(1) Para
que un daño
de helada en desborre esté garantizado por el seguro,
será necesario que el número de yemas de
carga perdidas totalmente en la parcela en Estado Fenológico "B" y "C",
sea superior al 10% del total de yemas que constituyen
la carga de las cepas de la parcela.
(2) Quedan excluidas de las garantías del
seguro, las yemas que no se encuentren en el Estado Fenológico "B" o
posteriores.
(3) No obstante lo anterior, para que un daño
causado por el riesgo de marchitez fisiológica
de la variedad Bobal esté garantizado por el Seguro,
será necesario que las pérdidas debidas
a inflorescencias afectadas sea superior al 10%. |
(4) Fecha
final de garantías: Para todos los riesgos, excepto
el riesgo de marchitez fisiológica y plagas y
enfermedades, será el 31 de octubre. Para el riesgo
de marchitez fisiológica en la variedad Bobal,
el período de garantías finaliza cuando
la inflorescencia alcanza el Estado Fenológico "I" (floración
o cierna), quedando por tanto excluidos de las garantías,
los racimos cuajados o en estados posteriores.
En todo
caso, la tasación definitiva se realizará antes
de la recolección. Para
plagas y enfermedades producidas como consecuencia
de lluvia persistente, será en el envero. |