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Si tienes una
idea o un proyecto ahora puedes hacerlo realidad.
En CajaCampo asesoramos, tramitamos y financiamos
tus proyectos dee inversión a través
de la línea ICO PYME 2005. Una vía que
abre el futuro a nuestros clientes:
- A todos los que tienen un sueño y desean
conseguirlo.
- Aquellos que tienen una empresa o desean crearla.
Un compromiso con las pequeñas empresas con
el que CajaCampo pretende dar a sus clientes todas las
facilidades para ver crecer su negocio. Un deseo, al
alcance de todos.
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| ¿Quiénes pueden
beneficiarse de esta financiación? |
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Podrán
optar por esta financiación todas aquellas personas
físicas o jurídicas que estén dadas
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
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| ¿Qué requisitos
se deben cumplir? |
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- El número de trabajadores será menor
de 250.
- El volumen de negocio será igual o menor
a 40 millones de € o el balance general será
igual o menor a 27 millones de €.
- Dicha empresa no debe ser participada por otra no
PYME en porcentaje superior o igual al 25%, salvo
sociedades públicas de participación
o de capital riesgo que no ejerzan un control efectivo
sobre la misma.
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| Ventajas y más ventajas |
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De los beneficios
que tanto el particular como la empresa obtienen a través
del servicio de Rural Rentig destacan:
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| ¿Cuál es el
importe máximo de financiación por beneficiario
final? |
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El importe máximo
de financiación por beneficiario y año
a través de la Línea ICO PYME 2005
será
de 1,5 millones de de €, ya sea en una o en varias
operaciones. |
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| ¿Qué inversiones
son financiables? |
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El ICO financia
hasta el 70% del proyecto de inversión en activos
nuevos productivos. Para el cálculo de dicho
porcentaje se excluirá el IVA y otros impuestos
ligados a la inversión. Se entienden por activos
nuevos aquellas inversiones en las que se acredite que
el proceso de ejecución de la misma no se ha
iniciado con anterioridad a 6 meses a contar desde la
fecha de firma del contrato, y cuyas fechas de pago
establecidas en las facturas (u otro documento acreditativo)
no sean anteriores a 6 meses desde la formalización
del préstamo o Leasing.
La inversión objeto de financiación ha
de llevarse a cabo en un plazo máximo de 1 año
desde la formalización de la operación.
Para que un proyecto de inversión pueda financiarse
a través de esta línea deberá respetar
los siguientes límites:
- Inversión Inmobiliaria: No podrá
superar el 80% de la inversión total.
- Inversión Inmaterial: No podrá
superar el 50% de la inversión total, aunque
puede llegar al 100% en el caso de inversiones que
se realicen en el Grupo Contable 215 (activos tecnológicos,
ej.: software, pág. web, etc.).
- Inversión Material: No está
sujeta a limitación.
- Gastos de Establecimiento: No podrán
superar el 20% de la inversión total. Únicamente
se incluyen en este apartado las inversiones de los
Grupos Contables 200 y 201.
No se financiarán en ningún caso las
siguientes inversiones:
- Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.
- Circulante.
- IVA e impuestos ligados a la inversión.
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¿Cuáles
son las modalidades de financiación? |
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La financiación
se podrá formalizar tanto en contratos de préstamo
como de leasing.
El beneficiario podrá optar entre tipo fijo
y tipo variable, con la carencia y plazos que a continuación
se detallan: |
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PLAZOS DE LAS OPERACIONES
| Plazo |
Carencia |
| 3 años |
sin carencia o incluido 1 año de
carencia del principal. |
| 5 años |
sin carencia o incluido 1 año de
carencia del principal. |
| 7 años |
sin carencia o incluidos 2 años de
carencia del principal. |
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| ¿Cuál es el
tipo de interés aplicable? |
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- Fijo: Según el tipo de referencia
ICO + 0,40 puntos porcentuales.
- Variable: EURIBOR 6 meses + 0,40 puntos porcentuales.
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| ¿Pueden ser canceladas
anticipadamente las operaciones? |
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Sí, las
operaciones podrán ser canceladas anticipadamente,
pero siempre respetando las condiciones establecidas
por el ICO:
- Tipo Fijo: Tendrá una penalización
del 2% de la cantidad anticipada. El reembolso anticipado
de las disposiciones a tipo fijo únicamente
podrá realizarse en las fechas de pago semestrales
previstas.
- Tipo Variable: No conllevará penalización
y deberá realizarse, exclusivamente, en las
fechas de revisión y liquidación de
intereses.
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| ¿Pueden compatibilizarse
estas ayudas con otras recibidas anteriormente? |
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La Línea
ICO PYME 2005 es compatible con otras ayudas recibidas
por las Comunidades Autónomas y otras Instituciones,
pero siempre deberán respetarse los máximos
establecidos en la Unión Europea. |
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| ¿Qué documentación
es necesario presentar? |
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El empresario
deberá presentar la documentación que
CajaCampo considere necesaria para estudiar la operación.
A su vez, deberá poder acreditar la realización
de la inversión financiada, comprometiéndose
a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras
o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante
de la inversión realizada. |
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