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Encuentros culturales
 

"CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD. CORTE PENAL INTERNACIONAL"

Baltasar Garzón

11 de junio de 2002

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CONFERENCIA DE DON BALTASAR GARZÓN EN REQUENA, DENTRO DE LOS ENCUENTROS CULTURALES DE CAJA CAMPO


Los crímenes contra la Humanidad, es una categoría de hechos delictivos gravísimos, en definitiva, aquellas formas a través de las cuáles el ser humano acaba con la vida, con la libertad, con la integridad o con el patrimonio incluso de sus semejantes en forma masiva o en forma selectiva, de modo que exceden de cualquier límite. Son delitos que están previstos en cada caso en todos los países, es decir; el asesinato esta previsto, el homicidio está previsto, los secuestros en todos los códigos penales constituyen un delito, las lesiones, las heridas, las coacciones o las amenazas, individualmente están previstas como delito. Sin embargo, el aporte que se hace en la categoría de crímenes contra la Humanidad es, en el sentido de que se pasa ese límite de modo que la víctima no es ya una persona en concreto, que sería la familia en particular de la persona que resulta muerta o el propio afectado que resulta secuestrado, sino que además es toda la comunidad internacional.

Esta es una categoría de crímenes que no es muy vieja, que se ha ido formando a lo largo de los años y principalmente, a lo largo del siglo XX. La primera vez que aparece la denominación de crímenes contra la Humanidad es allá por el año 1919, después de la segunda guerra mundial y con ocasión de la creación del Tratado de Versalles, (lleva el nombre por la ciudad francesa donde se acuerda), y que tenía por objeto establecer el catálogo de crímenes por los cuáles el Kaiser Guillermo II, que había sido considerado como uno de los responsables máximos de la primera guerra mundial, debía ser juzgado por crímenes de guerra y contra la humanidad por las potencias vencedoras, así como distintas personalidades y autoridades del mismo régimen que encabezaba el Kaiser Guillermo II. Sin embargo, a pesar de que se aprobó ese convenio, nunca llegó a juzgarse a dicho mandatario iniciándose así lo que ha sido una constante a lo largo de todo el siglo XX en este ámbito, y ha sido la de la impunidad. A lo largo de este recorrido histórico veremos como a cada acontecimiento y salvo excepciones muy puntuales, derivadas principalmente de una situación de guerra, la respuesta que ha habido frente a estas agresiones contra la humanidad, contra la comunidad internacional ha sido ninguna. Es decir, ha sido la impunidad.

Para la segunda parte del título de la conferencia, corte penal internacional, hay que hacer también un recorrido histórico parejo. La primera vez que se menciona la palabra tribunal penal internacional o corte penal internacional, es en 1872. Gustav Moiner, uno de los fundadores del comité nacional de la Cruz Roja, era un abogado suizo muy dedicado a las labores humanitarias y prácticamente el padre de la Cruz Roja, ideó junto a otras personas la necesidad de que hubiese una instancia supranacional diferente a la local de cada uno de los países y que, por tanto, estuviera un poco abstraída o al margen de los conflictos que podía haber en cada momento en cada país y que dificultaría la posibilidad de hacer frente desde el derecho, desde la legalidad, a este tipo de crímenes, y no le faltaba razón ya que, como acabo de decir, la regla ha sido la impunidad.

Esa norma se dicta, se aprueba, pero nunca llegó a aplicarse. Esta es otra de las reglas que ha presidido todo el siglo XX, que ha sido la creación de normas internacionales en las que se recogían, regulaban y tipificaban las conductas que atacaban a la humanidad y la inaplicabilidad de las mismas. Por tanto ya tenemos impunidad en cuanto al hecho en sí respecto de los victimarios o perpetradores de los hechos e inaplicabilidad de las normas jurídicas creadas para juzgar esos hechos.

El primer gran genocidio, y todo genocidio es un crimen contra la Humanidad, de la historia del siglo XX tiene lugar en 1915, concretamente en el mes de abril, como consecuencia de la primera guerra mundial y las acciones del Imperio Otomano, los turcos, contra el pueblo armenio. En poco menos de un año, un millón ochocientas cincuenta mil personas son eliminadas, son asesinadas, masacradas, de los dos millones doscientos mil armenios que mueren el la primera conflagración mundial. Y habría que añadir esta cantidad a los cerca de trescientos mil que, en 1895 el sultán anterior también da orden de eliminar, también a manos del ejercito del imperio turco y también contra los armenios. Pues hasta el día de hoy, se sigue pidiendo que se reconozca la existencia del genocidio y que se exija la responsabilidad, al menos en este caso histórica, de las autoridades turcas. Y hasta tal punto es enconada la cuestión que en 1999 y enero de 2000 hubo sendas resoluciones del parlamento francés y del parlamento europeo de reconocimiento del genocidio armenio y hubo protestas formales por parte del gobierno turco e, incluso, llamada del embajador de Francia para consultas en una demostración de rechazo a lo que la comunidad internacional y la propia historia reconocen como el genocidio armenio.

Pasamos a la segunda parte, se creó la norma correspondiente para castigar este genocidio, termina la primera guerra mundial y en 1920 se acuerda el Tratado de Sebres, también en Francia que define por primera vez ya claramente el concepto de crimen contra la humanidad. Establece un tribunal internacional para juzgar a los responsables del genocidio armenio, Turquía acepta ese tratado y acepta la sumisión de sus autoridades responsables, militares fundamentalmente, a la jurisdicción internacional; sin embargo, comienzan los primeros juicios en Turquía y cuando se dicta la primera condena a muerte hay una revuelta instigada, por supuesto, desde el propio gobierno turco y se suspende la aplicación de la pena de muerte y hasta hoy. Nunca más se celebró ningún juicio, nunca más se estableció ninguna responsabilidad y, por supuesto, nunca se aplicó el tratado de Sebres.

Por tanto ya tenemos el primer genocidio impune, y la primera norma internacional fallida. También, en el tiempo, la del Tratado de Versalles, fallida y el Kaiser Guillermo no juzgado porque Holanda no lo entregó, no concedió la extradición cuando lo reclamaron.

Avanzamos un poco en la historia y llegamos a la década de los años treinta cuando, como consecuencia de las reformas agrarias en la Unión Soviética, se produce la muerte masiva de campesinos y también comienza ya la persecución antisemita por parte de Stalin. Son cientos de miles las personas que son masacradas y en ningún caso se enjuician dichos hechos porque la Unión Soviética era una de las grandes potencias. Este es el hecho, que casi nunca va a haber responsabilidad hacia aquellos países que forman el consejo de seguridad, aunque en aquella época todavía no existía tal consejo de seguridad. Por lo tanto, de nuevo, impunidad para el hecho y, en este caso, no hay norma pero si hubo trascendencia para la norma que después se aprueba el 10 de diciembre de 1948 que es el convenio de prevención y represión del genocidio. Como consecuencia de estas masacres políticas de represión ideológica por parte de las autoridades comunistas de Stalin, el concepto de genocidio se limita mucho para no incluir los motivos ideológicos cuando se produce una masacre. Con lo cual, y a partir de ese momento, nos vamos a encontrar con el grave problema de que desde entonces, 1948, hasta 1998, que se aprueba el estatuto de la corte penal internacional, que es el organismo que con fechas próximas comenzará a dar vida a una jurisdicción permanente, la definición de crimen contra la humanidad no ha existido, ni la persecución por causas ideológicas, cuando ha producido muertes masivas, ha podido ser perseguida si no es a base de una serie de interpretaciones que las han conceptuado como delitos de genocidio.

Llegamos al tercer hito importantísimo, el más conocido sin lugar a dudas, el holocausto. El holocausto judío a manos de los nazis, discapacitados, discapacitados, homosexuales, gitanos; todos aquellos que se consideraban diferentes a la pureza engendrada dentro de la raza aria y la tendencia o doctrina del nazismo de la purificación de la sangre en espacio natural. Aquí si se va a producir una respuesta, es la excepción que confirma la regla. En esta ecuación que vamos haciendo, crimen contra la humanidad, seis millones de personas son masacradas en lo que se conoce como el holocausto. El número de muertos en la guerra llega a medio centenar de millones de personas. Y esto me sirve para ofrecer un dato para la reflexión: según las estadísticas más solventes, hechas en la Universidad de Yale, en Estados Unidos, han sido ciento ochenta millones de personas las que en el siglo XX han muerto como consecuencia de la guerra, las masacres o el genocidio. Por el contrario, sólo veinte millones de personas han fallecido por catástrofes naturales, de donde se deriva que somos mucho más letales que las fuerzas de la naturaleza en toda la historia de la humanidad. Es un dato simplemente para la reflexión, para darnos cuenta de lo que estamos hablando; en esas cifras se incluyen también las muertes en la guerra civil española y la post-guerra en España.

Seguimos ahora con el capítulo de hechos históricos, genocidios y responsabilidades o respuestas. Frente al holocausto, se crean los tribunales de Nuremberg y Tokio. El estatuto del tribunal de Nuremberg firmado en agosto de 1945 en Londres, establece una serie de principios que serán conocidos como "los siete principios de Nuremberg" donde se establece el nervio, la columna vertebral, de lo que va a ser después todo el derecho penal humanitario, todo el derecho internacional desde entonces hasta hoy; hasta el punto de que esos siete principios penales y procesales de Nuremberg son los que se integran en el estatuto de Roma de julio de 1998 que instituye la corte penal internacional. Estos tribunales de Nuremberg y de Tokio en 1948, tienen una particularidad, y es que son tribunales militares, no son tribunales civiles, sino tribunales creados por las potencias vencedoras frente a las potencias vencidas y para juzgar los crímenes de guerra del otro bando, nunca se juzgó y es quizá la mayor crítica, el mayor rechazo que se puede dar a esos tribunales, los crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra, que sin duda los hubo, por parte de las potencias aliadas.

Sin embargo, el estatuto y el tribunal de Nuremberg, dictó una serie de sentencias, varias de ellas de muerte, hasta un total de unas cuatro mil sentencias que se hicieron no sólo en Alemania sino en otros países que se establecieron para enjuiciar las diferentes conductas. El enjuiciamiento de estos hechos se ciñió a unas normas que, aún siendo tribunales militares, se denotaron por el respeto a los principios esenciales de culpabilidad, de no obediencia debida, de responsabilidad por el hecho, unas normas de proceso y de defensa aceptables, etc., es decir, dentro de la excepcionalidad de un tribunal militar se respetaron los principios; no al modo en que me parece que se van a crear los tribunales militares en Estados Unidos para juzgar a los presos de Guantánamo procedentes de la guerra de Afganistán, según se dice que se va a hacer. Por lo menos allí hubo claridad y un estatuto con arreglo al cual se juzgaron, e insisto, ha constituido la columna vertebral de todo el derecho penal internacional; lo otro es ocultamiento, oscuridad, perversión y falta de garantías absolutas, por muy lamentables y por muy graves que sean los hechos que indirectamente o directamente han dado lugar a ello.

A partir de Nuremberg comienzan a surgir toda la modificación de normas que hoy día dan sentido y ser al estatuto de Roma: se aprueba la declaración universal de derechos humanos, las leyes de genocidio, se instituyen ya algunos comités para crear el tribunal penal internacional que van desde 1950 hasta 1996 en el que ya se comienza la discusión que desemboca en el 1998.
Cuarto gran genocidio, genocidio tibetano. El Tíbet siempre fue un bocado apetecible para China porque era una salida para occidente que era su salida natural desde la noche de los tiempos y desde que hace más de 2.000 años empieza el imperio tibetano, pues ya estaban las guerras con el imperio chino de la época. En 1953, primero en forma no violenta, por medio de la cooperación y de la adscripción de agregaduría militar de miembros, de policía etc., se va produciendo una instalación de las autoridades chinas en el suelo del Tíbet. Comienza en 1953, por tanto, el genocidio que hasta el día de hoy sigue produciéndose. El genocidio tibetano tiene unas características muy especiales, es un genocidio por motivos religiosos esencialmente y también por motivos étnicos; más étnicos que religiosos; y también es un genocidio por motivos culturales ya que es la negación de una cultura, la negación de una forma de vida, la negación de una forma de concepción de la sociedad contraria a la que mantienen las autoridades comunistas chinas desde la invasión.

Quizá vosotros sepáis que en China debido a la superpoblación, por supuesto jamás China ha reconocido que existe un genocidio en Tíbet, jamás reconoce su identidad sino como una provincia más y debe ser el único país que desde 1958 que se produce el abandono por el Dalai-Lama y el gobierno, existe un gobierno en el exilio en la India que tiene reconocimiento internacional en distintas naciones y países. Decía que quizá conozcáis que existía una norma, que ahora está en suspenso, en que se establecían controles de natalidad y se prohibía tener a las parejas chinas más de un hijo y se sancionaba la tenencia o el alumbramiento de más de uno de ellos por los problemas de superpoblación. Pues curiosamente en Tíbet la norma es al contrario. Es decir se incentiva a las familias chinas que tienen más de un hijo y se prohibe a las familias tibetanas que tengan más de un hijo. Con lo cual en el periodo que va desde 1958 hasta la actualidad se ha producido una inversión de la población en Tíbet del modo que al día de hoy tenemos dos tercios de origen chino y un tercio de la etnia tibetana. Se está produciendo una sustitución de la población, de modo que la mayoría de antes es la minoría ahora y en pocos años prácticamente dejará de existir como etnia identificable sino se para antes esa inercia, y es difícil pararla porque China es uno de los miembros natos del consejo de seguridad de Naciones Unidas.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas está formado por quince miembros, de los cuáles cinco son miembros natos porque fueron los fundadores como consecuencia de la segunda guerra mundial, con el cambio de Sociedad de Naciones a Naciones Unidas. Esos países "natos" son Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos, Rusia y China, potencias aliadas vencedoras de la Segunda Guerra Mundial. Cada uno de estos países tiene lo que se llama derecho de veto, y basta con que uno de ellos ejerza derecho de veto para que cualquier decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o de la Asamblea General o de cualquier otro organismo dependiente de Naciones Unidas quede en suspenso y no se aplique, aunque los otros catorce digan o voten en contra del primero. Eso es lo que ha sucedido en este caso, nunca se ha planteado la posibilidad de un tribunal penal internacional para enjuiciar el genocidio tibetano porque ya se sabía que China iba a vetar la iniciativa.

Quinto gran genocidio en la historia de la Humanidad, y aquí voy a agrupar unos cuantos por no hacer excesivamente larga la exposición. Nos quedamos todavía en Asia. En los años 70 y principalmente en 1975, en Camboya el régimen de los khmer rojos ocupa el poder y produce en el breve lapso de año y medio la eliminación física de dos millones de personas, por razones estrictamente ideológicas del grupo que vence y echa fuera al gobierno anterior. Todos los que opinan de forma diferente son eliminados comenzando por los responsables políticos, continuando con las escalas medias y acabando con cualquier persona que por pensamiento, opinión o tendencia, fuera de una opción o se creyera que era de una opción diferente a la ideología oficial.

Este genocidio, conocido como autogenocidio por ser sobre el propio grupo nacional, hasta el día de hoy tampoco ha sido enjuiciado. Ya murió Pol Pot, y seguro que habéis visto en televisión esas miles de calaveras apiladas en nichos, como pirámides, esa imagen es el genocidio de Camboya cuando se descubrieron las tumbas, las fosas comunes. Al otro lado de la balanza tenemos la inexistente norma para enjuiciar ese genocidio. Sin embargo si hay una iniciativa que en diciembre del 2000 ya estaba a punto de ser aprobada y era la constitución de un tribunal penal internacional para enjuiciar estos hechos, pero como siempre ocurre, cuando lleguen ya quedaran pocos por el tiempo transcurrido. China estaba a punto de ceder, porque su zona de influencia es aquella y no daba el visto bueno para que se enjuiciara. Lo mismo ha ocurrido con Indonesia y Timor Oriental, hoy está entre nosotros en España, siendo recibido por el Ministro de Asuntos Exteriores, José Ramos- Horta, premio Nobel de la Paz, ministro de Asuntos exteriores del último país creado: Timor Oriental, donde se produjo una eliminación de etnia por parte de las autoridades indonesias del régimen de Suharto. Sin embargo tampoco se ha enjuiciado este crimen, este genocidio por el veto de China al estar la zona bajo su influencia.

Y ahora vamos a tratar de los genocidios en Latinoamérica. Desde los años mil novecientos setenta, ochenta y noventa se producen toda una serie de regímenes militares, de regímenes dictatoriales y de represión permanente con una coordinación en algunos casos sistemática entre los servicios de inteligencia y los distintos estamentos militares de los diferentes países en una especia de represión ideológica de todos los que discrepaban.

Casi todos los países de Latinoamérica han tenido su punto negro, su persecución, su genocidio o sus crímenes contra la Humanidad. Solo voy a mencionar los más importantes: Guatemala, donde fueron masacradas alrededor de 250.000 personas, por su pertenencia a la etnia maya. Eliminadas a la mitad de los años setenta y durante los años ochenta mediante técnicas tan atroces como el empalamiento, eso en los años ochenta. Hoy día alguno de los responsables de aquellos crímenes que todavía no han sido juzgados están ostentando la representación de altas instituciones de aquel país y sin embargo todavía no se ha producido la sanción judicial, aunque sí ha habido acuerdos de paz de la guerra existente, sí ha habido la aprobación de comisiones de la verdad, pero no una respuesta legal.

El segundo país latinoamericano de interés en el tema que tratamos es Argentina. Todo el mundo conoce la represión que se desarrolla en el llamado proceso entre el 24 de marzo de 1976 y el 11 de diciembre de 1983. Según algunas estimaciones 30.000 personas son muertas o desaparecidas, según la comisión de la verdad 9.000, según las últimas investigaciones acreditadas ya alrededor de 19.000 personas. También supuso la eliminación sistemática obedeciendo a un plan preestablecido de desaparición de personas por sectores, por gremios, sindicatos, adscripción ideológica, adscripción no ideológica a la iglesia católica, etc. Chile. Sistemáticamente también entre 1973 y 1991, la desaparición forzada de personas, torturas, muertes por adscripción ideológica, etc. etc.

En ambos casos la norma de impunidad casi ha sido similar. En Argentina, no obstante se inició después de la caída de la dictadura el juicio contra los responsables, pero que una vez establecida la responsabilidad en distintos grados, se dictaron normas de impunidad: las leyes llamadas de obediencia debida y punto final, que vienen a significar junto con los indultos posteriores entre 1989 a 91, que quedaban impunes la práctica totalidad de todos los hechos cometidos. En Chile, por razones de autoamnistía ocurre lo mismo.

Un último caso. El caso peruano mucho más reciente, entre los años ochenta y los noventa bajo el régimen de Fujimori, hasta que abandona el país. Aquí se producen diversas masacres y se dictan normas de amnistía. El gran avance en este ámbito como en el de Argentina es que la Corte Internacional de Derechos Humanos declaró nulas las leyes de amnistía, con lo cual ahora se están enjuiciando estos crímenes. En Argentina, el juez de instrucción, en primer lugar, y después la sala de apelaciones que está pendiente de la decisión del supremo, ha declarado la nulidad de aquellas leyes de obediencia debida y punto final, con lo cual en principio se pueden enjuiciar todos aquellos hechos.

Y en esa dinámica es donde surgen las actividades dentro de otros países para poner coto a la impunidad. No he tocado todavía el genocidio de la ex Yugoslavia y de Ruanda, porque estos son mucho más conocidos: el primero se produce en el corazón de Europa y el segundo en la zona maltratada de Africa y que ha supuesto los dos primeros y únicos tribunales penales internacionales para enjuiciar estos delitos. De modo que desde Nuremberg y Tokio estos son los únicos tribunales internacionales que han tenido la posibilidad de actuar. Ante esa ausencia de actuación internacional, impuesta normalmente en cada uno de los países, surge a mediados de los noventa una interpretación sobre lo que es el principio de justicia penal universal. No es que nos inventemos nada, sino que tomamos las normas internacionales, de las que España en este caso es parte. Tomamos la ley orgánica del poder judicial y el código penal, lo ensamblamos y nos da una respuesta que es la que la comunidad internacional habría querido dar para que no hubiera zonas de impunidad, es decir, dictar unas normas que en todo caso dieran una respuesta a estos crímenes de lesa humanidad, cuando en un país determinado no se pudiera enjuiciar por la proximidad de los hechos, por el poder de los perpetradores que impiden que haya la libertad suficiente para que los jueces y tribunales se pronuncien con la independencia necesaria para enjuiciar estos hechos.

Es ahí, en 1996 cuando España comienza a tener una relevancia en este ámbito mediante la instrucción de causas relativas a los hechos acontecidos en Argentina y en Chile, posteriormente en Guatemala, con diferente suerte cada uno de los procedimientos, pero en la línea adecuada. A esa iniciativa se suman otros países, y el más avanzado es el de Bélgica, en el que en 1999 se aprobó la ley de justicia universal , que va mucho más allá que las normas españolas, en cuanto prevé la posibilidad de enjuiciar incluso a las personas que para España están vetadas de inmunidad. En España no se puede enjuiciar al Jefe del Estado, existe el principio de no responsabilidad, que es el principio que también se establece para aquellos jefes de estado de otros países, protegidos por la inmunidad diplomática, en tal caso no se puede actuar bajo ningún concepto como no sea en el tribunal penal internacional o en la corte penal internacional. Bélgica llegó más allá y ha sido restringida esa jurisdicción por una resolución de la corte internacional de justicia de la Haya, que no tiene nada que ver con la corte penal internacional, es otra cosa distinta que resuelve las cuestiones entre estados, y que es conocido en el caso Gerodia, ministro de Asuntos Exteriores de Congo y uno de los principales instigadores de las masacres tutsi en Ruanda mediante la incitación a los hutus, la otra etnia, que origina la guerra de Ruanda, las masacres y la constitución del tribunal penal internacional de Ruanda. Sin embargo este señor no es enjuiciado y se querellan contra él en Bélgica, lo mismo que está querellado Ariel Sharón, primer ministro de Israel por los hechos acontecidos en los campos de refugiados del sur del Líbano en 1982, en que fueron masacrados varios miles de palestinos. Entonces lo que el tribunal de justicia de La Haya, ha venido a decir es que Bélgica ha llegado demasiado lejos en el sentido de que no tiene en cuenta los principios de inmunidad y ha reconducido la cuestión al ámbito del que estábamos antes.

Todo esto que he explicado era para llegar a 1998 y al momento actual. En 1998 ciento veinte estados, luego son ciento treinta y nueve, son los que firman el estatuto de Roma que da cuerpo y vida por primera vez a lo que será la corte penal internacional permanente, permanente porque si os habéis dado cuenta a lo largo del recorrido histórico que yo he hecho han sido tribunales internacionales momentáneos para el hecho concreto: Nuremberg, Tokio, ex Yugoslavia, Ruanda, pero no se ha establecido una jurisdicción única, universal en la que con unos preceptos ya preestablecidos en lo material, con una descripción de cuáles son los delitos, principio de legalidad y de tipicidad, se dicten unas normas permanentes que establezcan cual es el procedimiento para exigir las responsabilidades a aquellos que cometan estos hechos que recoge el estatuto. Por tanto, lo que vienen a hacer los países es crear un gran código penal internacional en el que se recogen a modo de lo que ocurre en cualquier código cuáles son los delitos que se consideran de genocidio, de lesa humanidad entre los que se incluyen la esclavitud, las torturas, la desaparición forzada de personas, y crímenes de agresión de un estado a otro estado que no se definen quizá porque no se ponen los países de acuerdo en que es delito de agresión y los delitos de guerra. Delito de agresión que ha tenido su importancia en la denominada Guerra de Afganistán, en la que todo el mundo ha debatido si era un acto de legítima defensa de los Estados Unidos y las potencias aliadas frente a la supuesta agresión que habían hecho desde Afganistán Al Qaeda o los talibán y todo el mundo se ha olvidado o nadie ha mencionado que existe una resolución de Naciones Unidas de 1974 que define cual es y que es el derecho de agresión, qué se entiende por agresión y cual es la capacidad de respuesta. Probablemente no se ha querido recordar como otras tantas veces esa norma, porque de haberlo hecho veríamos que no estaba justificada la realización de los hechos que se han desarrollado sobre el territorio de Afganistán. Pero bien, eso lo dejamos aparcado porque sino abrimos otra vía que nos lleva otra vez lejos de la corte penal internacional, aunque no tanto, por lo que diré después.

Entonces, ya tenemos esta norma, y la novedad es que va a ser permanente y tiene vocación de futuro y la gran importancia de que aparece como un instrumento de prevención también, no solo de represión, sino de prevención. Yo he dicho en alguna ocasión que para mi es la norma, la iniciativa de paz más grande que ha habido jamás en la historia de la humanidad. Por primera vez en tiempos de paz, y no como consecuencia de una guerra, 139 países se pusieron de acuerdo en establecer unas normas por las cuáles se va a regular el lado oscuro de la humanidad. Esa crónica en negro que constituyen los códigos penales o los códigos de delitos que el ser humano puede cometer.

Un principio de esa norma es que son sesenta países los que tienen que ratificar ese estatuto para que pueda entrar en vigor. Al día 16 de mayo ya son 68 países los que han ratificado la norma, y por lo tanto estamos en los prolegómenos de que el día uno de julio se comenzará a constituir la asamblea de estados para formar definitivamente la corte penal internacional, es decir para nombrar los jueces, los fiscales, establecer cada una de las salas, cuestiones preliminares, apelaciones, etc. Todo lo que viene en el estatuto de Roma a lo largo y ancho de más de cien artículos y a lo largo y ancho de muchísimas normas de procedimiento y de elementos de los crímenes que han sido de larga elaboración porque han tenido que integrar en una sola norma muchos sistemas de derecho diferentes, esencialmente dos modelos, uno el continental en el que nosotros nos incluimos y otro el anglosajón, que es diferente en principios, en métodos y por fin se ha podido engranar cada una de estas normas y principios y ya tenemos la casa que hay que habitar en este momento.

La gran ventaja de este estatuto es que establece cuáles son los delitos por los cuáles se puede perseguir, por lo tanto existe la seguridad que toda norma penal lleva consigo: ningún crimen, ningún delito sino hay una ley que lo tipifique como tal, es el principio de legalidad, es el principio de irretroactividad tanto respecto del delito como de las penas. Esto quiere decir que se va a aplicar a aquellos delitos que se cometan a partir de ahora. Esto es importante y no crean que lo entienden la mayoría de los países que tienen problemas como puede ser Colombia, Méjico o Estados Unidos, aunque este último por otras motivaciones porque más que hacia atrás miran hacia delante porque tienen el concepto de que por su papel de policía del mundo y el aporte de mayor número de soldados a causas internacionales se van a ver como perseguidos por este "engendro" que es la corte penal internacional, que va a responder a los principios de legalidad, de independencia y de imparcialidad, ni más ni menos que lo que en cada uno de nuestros países pedimos, exigimos que actúen los jueces, ni más ni menos. Sin embargo hay países como Colombia que tienen un grave problema de terrorismo y de descomposición del propio estado, no se ha todavía ratificado, aunque ya prácticamente pendiente de la decisión del tribunal constitucional porque se creía que va a ser una norma que impedirá la reconciliación con la guerrilla de las Farc, por ejemplo. O en Méjico donde actualmente está aprobada por el gobierno y es el senado el que lo bloquea porque considera que va a haber aplicación de esta norma a los militares que pueden haber sido responsables de hechos de lesa humanidad a lo largo de los últimos treinta años en Méjico. Sin embargo es una visión deformada porque esta norma no se va a aplicar ni al caso Pinochet, ni al caso argentino, ni al caso Guatemala, ni al de Méjico, ni a los de Sudáfrica, ni Indonesia, ni a ninguno de los que hasta ahora he mencionado y algunos de los que no lo he hecho pero están ahí, y precisamente por esa irretroactividad, porque sino era imposible que se aceptara esa norma. Aunque hay algunos resquicios, como siempre en derecho todo es discutible, por los cuáles algunos delitos sí podrían entra como por ejemplo el delito de desaparición forzada de personas, porque se considera que es un delito permanente y que se sigue cometiendo desde que se produjo la desaparición hasta que aparece la persona o se da razón cierta de donde está enterrada o donde fue inhumada, o donde se hallan los restos. Mientras tanto el delito se sigue cometiendo y debemos esperar a ver qué resolución da el tribunal cuando se constituya sobre estos temas.

Bien, doy por terminada la conferencia y os estoy agradecido por la paciencia que habéis tenido en escucharme.

Muchas gracias.