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CONFERENCIA DE DON BALTASAR GARZÓN EN REQUENA,
DENTRO DE LOS ENCUENTROS CULTURALES DE CAJA CAMPO
Los
crímenes contra la Humanidad, es una categoría
de hechos delictivos gravísimos, en definitiva, aquellas
formas a través de las cuáles el ser humano
acaba con la vida, con la libertad, con la integridad o con
el patrimonio incluso de sus semejantes en forma masiva o
en forma selectiva, de modo que exceden de cualquier límite.
Son delitos que están previstos en cada caso en todos
los países, es decir; el asesinato esta previsto, el
homicidio está previsto, los secuestros en todos los
códigos penales constituyen un delito, las lesiones,
las heridas, las coacciones o las amenazas, individualmente
están previstas como delito. Sin embargo, el aporte
que se hace en la categoría de crímenes contra
la Humanidad es, en el sentido de que se pasa ese límite
de modo que la víctima no es ya una persona en concreto,
que sería la familia en particular de la persona que
resulta muerta o el propio afectado que resulta secuestrado,
sino que además es toda la comunidad internacional.
Esta es una categoría de crímenes que no es
muy vieja, que se ha ido formando a lo largo de los años
y principalmente, a lo largo del siglo XX. La primera vez
que aparece la denominación de crímenes contra
la Humanidad es allá por el año 1919, después
de la segunda guerra mundial y con ocasión de la creación
del Tratado de Versalles, (lleva el nombre por la ciudad francesa
donde se acuerda), y que tenía por objeto establecer
el catálogo de crímenes por los cuáles
el Kaiser Guillermo II, que había sido considerado
como uno de los responsables máximos de la primera
guerra mundial, debía ser juzgado por crímenes
de guerra y contra la humanidad por las potencias vencedoras,
así como distintas personalidades y autoridades del
mismo régimen que encabezaba el Kaiser Guillermo II.
Sin embargo, a pesar de que se aprobó ese convenio,
nunca llegó a juzgarse a dicho mandatario iniciándose
así lo que ha sido una constante a lo largo de todo
el siglo XX en este ámbito, y ha sido la de la impunidad.
A lo largo de este recorrido histórico veremos como
a cada acontecimiento y salvo excepciones muy puntuales, derivadas
principalmente de una situación de guerra, la respuesta
que ha habido frente a estas agresiones contra la humanidad,
contra la comunidad internacional ha sido ninguna. Es decir,
ha sido la impunidad.
Para
la segunda parte del título de la conferencia, corte
penal internacional, hay que hacer también un recorrido
histórico parejo. La primera vez que se menciona la
palabra tribunal penal internacional o corte penal internacional,
es en 1872. Gustav Moiner, uno de los fundadores del comité
nacional de la Cruz Roja, era un abogado suizo muy dedicado
a las labores humanitarias y prácticamente el padre
de la Cruz Roja, ideó junto a otras personas la necesidad
de que hubiese una instancia supranacional diferente a la
local de cada uno de los países y que, por tanto, estuviera
un poco abstraída o al margen de los conflictos que
podía haber en cada momento en cada país y que
dificultaría la posibilidad de hacer frente desde el
derecho, desde la legalidad, a este tipo de crímenes,
y no le faltaba razón ya que, como acabo de decir,
la regla ha sido la impunidad.
Esa norma se dicta, se aprueba, pero nunca llegó a
aplicarse. Esta es otra de las reglas que ha presidido todo
el siglo XX, que ha sido la creación de normas internacionales
en las que se recogían, regulaban y tipificaban las
conductas que atacaban a la humanidad y la inaplicabilidad
de las mismas. Por tanto ya tenemos impunidad en cuanto al
hecho en sí respecto de los victimarios o perpetradores
de los hechos e inaplicabilidad de las normas jurídicas
creadas para juzgar esos hechos.
El primer gran genocidio, y todo genocidio es un crimen contra
la Humanidad, de la historia del siglo XX tiene lugar en 1915,
concretamente en el mes de abril, como consecuencia de la
primera guerra mundial y las acciones del Imperio Otomano,
los turcos, contra el pueblo armenio. En poco menos de un
año, un millón ochocientas cincuenta mil personas
son eliminadas, son asesinadas, masacradas, de los dos millones
doscientos mil armenios que mueren el la primera conflagración
mundial. Y habría que añadir esta cantidad a
los cerca de trescientos mil que, en 1895 el sultán
anterior también da orden de eliminar, también
a manos del ejercito del imperio turco y también contra
los armenios. Pues hasta el día de hoy, se sigue pidiendo
que se reconozca la existencia del genocidio y que se exija
la responsabilidad, al menos en este caso histórica,
de las autoridades turcas. Y hasta tal punto es enconada la
cuestión que en 1999 y enero de 2000 hubo sendas resoluciones
del parlamento francés y del parlamento europeo de
reconocimiento del genocidio armenio y hubo protestas formales
por parte del gobierno turco e, incluso, llamada del embajador
de Francia para consultas en una demostración de rechazo
a lo que la comunidad internacional y la propia historia reconocen
como el genocidio armenio.
Pasamos a la segunda parte, se creó la norma correspondiente
para castigar este genocidio, termina la primera guerra mundial
y en 1920 se acuerda el Tratado de Sebres, también
en Francia que define por primera vez ya claramente el concepto
de crimen contra la humanidad. Establece un tribunal internacional
para juzgar a los responsables del genocidio armenio, Turquía
acepta ese tratado y acepta la sumisión de sus autoridades
responsables, militares fundamentalmente, a la jurisdicción
internacional; sin embargo, comienzan los primeros juicios
en Turquía y cuando se dicta la primera condena a muerte
hay una revuelta instigada, por supuesto, desde el propio
gobierno turco y se suspende la aplicación de la pena
de muerte y hasta hoy. Nunca más se celebró
ningún juicio, nunca más se estableció
ninguna responsabilidad y, por supuesto, nunca se aplicó
el tratado de Sebres.
Por tanto ya tenemos el primer genocidio impune, y la primera
norma internacional fallida. También, en el tiempo,
la del Tratado de Versalles, fallida y el Kaiser Guillermo
no juzgado porque Holanda no lo entregó, no concedió
la extradición cuando lo reclamaron.
Avanzamos un poco en la historia y llegamos a la década
de los años treinta cuando, como consecuencia de las
reformas agrarias en la Unión Soviética, se
produce la muerte masiva de campesinos y también comienza
ya la persecución antisemita por parte de Stalin. Son
cientos de miles las personas que son masacradas y en ningún
caso se enjuician dichos hechos porque la Unión Soviética
era una de las grandes potencias. Este es el hecho, que casi
nunca va a haber responsabilidad hacia aquellos países
que forman el consejo de seguridad, aunque en aquella época
todavía no existía tal consejo de seguridad.
Por lo tanto, de nuevo, impunidad para el hecho y, en este
caso, no hay norma pero si hubo trascendencia para la norma
que después se aprueba el 10 de diciembre de 1948 que
es el convenio de prevención y represión del
genocidio. Como consecuencia de estas masacres políticas
de represión ideológica por parte de las autoridades
comunistas de Stalin, el concepto de genocidio se limita mucho
para no incluir los motivos ideológicos cuando se produce
una masacre. Con lo cual, y a partir de ese momento, nos vamos
a encontrar con el grave problema de que desde entonces, 1948,
hasta 1998, que se aprueba el estatuto de la corte penal internacional,
que es el organismo que con fechas próximas comenzará
a dar vida a una jurisdicción permanente, la definición
de crimen contra la humanidad no ha existido, ni la persecución
por causas ideológicas, cuando ha producido muertes
masivas, ha podido ser perseguida si no es a base de una serie
de interpretaciones que las han conceptuado como delitos de
genocidio.
Llegamos al tercer hito importantísimo, el más
conocido sin lugar a dudas, el holocausto. El holocausto judío
a manos de los nazis, discapacitados, discapacitados, homosexuales,
gitanos; todos aquellos que se consideraban diferentes a la
pureza engendrada dentro de la raza aria y la tendencia o
doctrina del nazismo de la purificación de la sangre
en espacio natural. Aquí si se va a producir una respuesta,
es la excepción que confirma la regla. En esta ecuación
que vamos haciendo, crimen contra la humanidad, seis millones
de personas son masacradas en lo que se conoce como el holocausto.
El número de muertos en la guerra llega a medio centenar
de millones de personas. Y esto me sirve para ofrecer un dato
para la reflexión: según las estadísticas
más solventes, hechas en la Universidad de Yale, en
Estados Unidos, han sido ciento ochenta millones de personas
las que en el siglo XX han muerto como consecuencia de la
guerra, las masacres o el genocidio. Por el contrario, sólo
veinte millones de personas han fallecido por catástrofes
naturales, de donde se deriva que somos mucho más letales
que las fuerzas de la naturaleza en toda la historia de la
humanidad. Es un dato simplemente para la reflexión,
para darnos cuenta de lo que estamos hablando; en esas cifras
se incluyen también las muertes en la guerra civil
española y la post-guerra en España.
Seguimos ahora con el capítulo de hechos históricos,
genocidios y responsabilidades o respuestas. Frente al holocausto,
se crean los tribunales de Nuremberg y Tokio. El estatuto
del tribunal de Nuremberg firmado en agosto de 1945 en Londres,
establece una serie de principios que serán conocidos
como "los siete principios de Nuremberg" donde se
establece el nervio, la columna vertebral, de lo que va a
ser después todo el derecho penal humanitario, todo
el derecho internacional desde entonces hasta hoy; hasta el
punto de que esos siete principios penales y procesales de
Nuremberg son los que se integran en el estatuto de Roma de
julio de 1998 que instituye la corte penal internacional.
Estos tribunales de Nuremberg y de Tokio en 1948, tienen una
particularidad, y es que son tribunales militares, no son
tribunales civiles, sino tribunales creados por las potencias
vencedoras frente a las potencias vencidas y para juzgar los
crímenes de guerra del otro bando, nunca se juzgó
y es quizá la mayor crítica, el mayor rechazo
que se puede dar a esos tribunales, los crímenes contra
la humanidad o los crímenes de guerra, que sin duda
los hubo, por parte de las potencias aliadas.
Sin embargo, el estatuto y el tribunal de Nuremberg, dictó
una serie de sentencias, varias de ellas de muerte, hasta
un total de unas cuatro mil sentencias que se hicieron no
sólo en Alemania sino en otros países que se
establecieron para enjuiciar las diferentes conductas. El
enjuiciamiento de estos hechos se ciñió a unas
normas que, aún siendo tribunales militares, se denotaron
por el respeto a los principios esenciales de culpabilidad,
de no obediencia debida, de responsabilidad por el hecho,
unas normas de proceso y de defensa aceptables, etc., es decir,
dentro de la excepcionalidad de un tribunal militar se respetaron
los principios; no al modo en que me parece que se van a crear
los tribunales militares en Estados Unidos para juzgar a los
presos de Guantánamo procedentes de la guerra de Afganistán,
según se dice que se va a hacer. Por lo menos allí
hubo claridad y un estatuto con arreglo al cual se juzgaron,
e insisto, ha constituido la columna vertebral de todo el
derecho penal internacional; lo otro es ocultamiento, oscuridad,
perversión y falta de garantías absolutas, por
muy lamentables y por muy graves que sean los hechos que indirectamente
o directamente han dado lugar a ello.
A partir de Nuremberg comienzan a surgir toda la modificación
de normas que hoy día dan sentido y ser al estatuto
de Roma: se aprueba la declaración universal de derechos
humanos, las leyes de genocidio, se instituyen ya algunos
comités para crear el tribunal penal internacional
que van desde 1950 hasta 1996 en el que ya se comienza la
discusión que desemboca en el 1998.
Cuarto gran genocidio, genocidio tibetano. El Tíbet
siempre fue un bocado apetecible para China porque era una
salida para occidente que era su salida natural desde la noche
de los tiempos y desde que hace más de 2.000 años
empieza el imperio tibetano, pues ya estaban las guerras con
el imperio chino de la época. En 1953, primero en forma
no violenta, por medio de la cooperación y de la adscripción
de agregaduría militar de miembros, de policía
etc., se va produciendo una instalación de las autoridades
chinas en el suelo del Tíbet. Comienza en 1953, por
tanto, el genocidio que hasta el día de hoy sigue produciéndose.
El genocidio tibetano tiene unas características muy
especiales, es un genocidio por motivos religiosos esencialmente
y también por motivos étnicos; más étnicos
que religiosos; y también es un genocidio por motivos
culturales ya que es la negación de una cultura, la
negación de una forma de vida, la negación de
una forma de concepción de la sociedad contraria a
la que mantienen las autoridades comunistas chinas desde la
invasión.
Quizá vosotros sepáis que en China debido a
la superpoblación, por supuesto jamás China
ha reconocido que existe un genocidio en Tíbet, jamás
reconoce su identidad sino como una provincia más y
debe ser el único país que desde 1958 que se
produce el abandono por el Dalai-Lama y el gobierno, existe
un gobierno en el exilio en la India que tiene reconocimiento
internacional en distintas naciones y países. Decía
que quizá conozcáis que existía una norma,
que ahora está en suspenso, en que se establecían
controles de natalidad y se prohibía tener a las parejas
chinas más de un hijo y se sancionaba la tenencia o
el alumbramiento de más de uno de ellos por los problemas
de superpoblación. Pues curiosamente en Tíbet
la norma es al contrario. Es decir se incentiva a las familias
chinas que tienen más de un hijo y se prohibe a las
familias tibetanas que tengan más de un hijo. Con lo
cual en el periodo que va desde 1958 hasta la actualidad se
ha producido una inversión de la población en
Tíbet del modo que al día de hoy tenemos dos
tercios de origen chino y un tercio de la etnia tibetana.
Se está produciendo una sustitución de la población,
de modo que la mayoría de antes es la minoría
ahora y en pocos años prácticamente dejará
de existir como etnia identificable sino se para antes esa
inercia, y es difícil pararla porque China es uno de
los miembros natos del consejo de seguridad de Naciones Unidas.
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas está formado
por quince miembros, de los cuáles cinco son miembros
natos porque fueron los fundadores como consecuencia de la
segunda guerra mundial, con el cambio de Sociedad de Naciones
a Naciones Unidas. Esos países "natos" son
Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos, Rusia y China,
potencias aliadas vencedoras de la Segunda Guerra Mundial.
Cada uno de estos países tiene lo que se llama derecho
de veto, y basta con que uno de ellos ejerza derecho de veto
para que cualquier decisión del Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas o de la Asamblea General o de cualquier
otro organismo dependiente de Naciones Unidas quede en suspenso
y no se aplique, aunque los otros catorce digan o voten en
contra del primero. Eso es lo que ha sucedido en este caso,
nunca se ha planteado la posibilidad de un tribunal penal
internacional para enjuiciar el genocidio tibetano porque
ya se sabía que China iba a vetar la iniciativa.
Quinto gran genocidio en la historia de la Humanidad, y aquí
voy a agrupar unos cuantos por no hacer excesivamente larga
la exposición. Nos quedamos todavía en Asia.
En los años 70 y principalmente en 1975, en Camboya
el régimen de los khmer rojos ocupa el poder y produce
en el breve lapso de año y medio la eliminación
física de dos millones de personas, por razones estrictamente
ideológicas del grupo que vence y echa fuera al gobierno
anterior. Todos los que opinan de forma diferente son eliminados
comenzando por los responsables políticos, continuando
con las escalas medias y acabando con cualquier persona que
por pensamiento, opinión o tendencia, fuera de una
opción o se creyera que era de una opción diferente
a la ideología oficial.
Este genocidio, conocido como autogenocidio por ser sobre
el propio grupo nacional, hasta el día de hoy tampoco
ha sido enjuiciado. Ya murió Pol Pot, y seguro que
habéis visto en televisión esas miles de calaveras
apiladas en nichos, como pirámides, esa imagen es el
genocidio de Camboya cuando se descubrieron las tumbas, las
fosas comunes. Al otro lado de la balanza tenemos la inexistente
norma para enjuiciar ese genocidio. Sin embargo si hay una
iniciativa que en diciembre del 2000 ya estaba a punto de
ser aprobada y era la constitución de un tribunal penal
internacional para enjuiciar estos hechos, pero como siempre
ocurre, cuando lleguen ya quedaran pocos por el tiempo transcurrido.
China estaba a punto de ceder, porque su zona de influencia
es aquella y no daba el visto bueno para que se enjuiciara.
Lo mismo ha ocurrido con Indonesia y Timor Oriental, hoy está
entre nosotros en España, siendo recibido por el Ministro
de Asuntos Exteriores, José Ramos- Horta, premio Nobel
de la Paz, ministro de Asuntos exteriores del último
país creado: Timor Oriental, donde se produjo una eliminación
de etnia por parte de las autoridades indonesias del régimen
de Suharto. Sin embargo tampoco se ha enjuiciado este crimen,
este genocidio por el veto de China al estar la zona bajo
su influencia.
Y ahora vamos a tratar de los genocidios en Latinoamérica.
Desde los años mil novecientos setenta, ochenta y noventa
se producen toda una serie de regímenes militares,
de regímenes dictatoriales y de represión permanente
con una coordinación en algunos casos sistemática
entre los servicios de inteligencia y los distintos estamentos
militares de los diferentes países en una especia de
represión ideológica de todos los que discrepaban.
Casi todos los países de Latinoamérica han
tenido su punto negro, su persecución, su genocidio
o sus crímenes contra la Humanidad. Solo voy a mencionar
los más importantes: Guatemala, donde fueron masacradas
alrededor de 250.000 personas, por su pertenencia a la etnia
maya. Eliminadas a la mitad de los años setenta y durante
los años ochenta mediante técnicas tan atroces
como el empalamiento, eso en los años ochenta. Hoy
día alguno de los responsables de aquellos crímenes
que todavía no han sido juzgados están ostentando
la representación de altas instituciones de aquel país
y sin embargo todavía no se ha producido la sanción
judicial, aunque sí ha habido acuerdos de paz de la
guerra existente, sí ha habido la aprobación
de comisiones de la verdad, pero no una respuesta legal.
El segundo país latinoamericano de interés
en el tema que tratamos es Argentina. Todo el mundo conoce
la represión que se desarrolla en el llamado proceso
entre el 24 de marzo de 1976 y el 11 de diciembre de 1983.
Según algunas estimaciones 30.000 personas son muertas
o desaparecidas, según la comisión de la verdad
9.000, según las últimas investigaciones acreditadas
ya alrededor de 19.000 personas. También supuso la
eliminación sistemática obedeciendo a un plan
preestablecido de desaparición de personas por sectores,
por gremios, sindicatos, adscripción ideológica,
adscripción no ideológica a la iglesia católica,
etc. Chile. Sistemáticamente también entre 1973
y 1991, la desaparición forzada de personas, torturas,
muertes por adscripción ideológica, etc. etc.
En ambos casos la norma de impunidad casi ha sido similar.
En Argentina, no obstante se inició después
de la caída de la dictadura el juicio contra los responsables,
pero que una vez establecida la responsabilidad en distintos
grados, se dictaron normas de impunidad: las leyes llamadas
de obediencia debida y punto final, que vienen a significar
junto con los indultos posteriores entre 1989 a 91, que quedaban
impunes la práctica totalidad de todos los hechos cometidos.
En Chile, por razones de autoamnistía ocurre lo mismo.
Un último caso. El caso peruano mucho más reciente,
entre los años ochenta y los noventa bajo el régimen
de Fujimori, hasta que abandona el país. Aquí
se producen diversas masacres y se dictan normas de amnistía.
El gran avance en este ámbito como en el de Argentina
es que la Corte Internacional de Derechos Humanos declaró
nulas las leyes de amnistía, con lo cual ahora se están
enjuiciando estos crímenes. En Argentina, el juez de
instrucción, en primer lugar, y después la sala
de apelaciones que está pendiente de la decisión
del supremo, ha declarado la nulidad de aquellas leyes de
obediencia debida y punto final, con lo cual en principio
se pueden enjuiciar todos aquellos hechos.
Y en esa dinámica es donde surgen las actividades
dentro de otros países para poner coto a la impunidad.
No he tocado todavía el genocidio de la ex Yugoslavia
y de Ruanda, porque estos son mucho más conocidos:
el primero se produce en el corazón de Europa y el
segundo en la zona maltratada de Africa y que ha supuesto
los dos primeros y únicos tribunales penales internacionales
para enjuiciar estos delitos. De modo que desde Nuremberg
y Tokio estos son los únicos tribunales internacionales
que han tenido la posibilidad de actuar. Ante esa ausencia
de actuación internacional, impuesta normalmente en
cada uno de los países, surge a mediados de los noventa
una interpretación sobre lo que es el principio de
justicia penal universal. No es que nos inventemos nada, sino
que tomamos las normas internacionales, de las que España
en este caso es parte. Tomamos la ley orgánica del
poder judicial y el código penal, lo ensamblamos y
nos da una respuesta que es la que la comunidad internacional
habría querido dar para que no hubiera zonas de impunidad,
es decir, dictar unas normas que en todo caso dieran una respuesta
a estos crímenes de lesa humanidad, cuando en un país
determinado no se pudiera enjuiciar por la proximidad de los
hechos, por el poder de los perpetradores que impiden que
haya la libertad suficiente para que los jueces y tribunales
se pronuncien con la independencia necesaria para enjuiciar
estos hechos.
Es ahí, en 1996 cuando España comienza a tener
una relevancia en este ámbito mediante la instrucción
de causas relativas a los hechos acontecidos en Argentina
y en Chile, posteriormente en Guatemala, con diferente suerte
cada uno de los procedimientos, pero en la línea adecuada.
A esa iniciativa se suman otros países, y el más
avanzado es el de Bélgica, en el que en 1999 se aprobó
la ley de justicia universal , que va mucho más allá
que las normas españolas, en cuanto prevé la
posibilidad de enjuiciar incluso a las personas que para España
están vetadas de inmunidad. En España no se
puede enjuiciar al Jefe del Estado, existe el principio de
no responsabilidad, que es el principio que también
se establece para aquellos jefes de estado de otros países,
protegidos por la inmunidad diplomática, en tal caso
no se puede actuar bajo ningún concepto como no sea
en el tribunal penal internacional o en la corte penal internacional.
Bélgica llegó más allá y ha sido
restringida esa jurisdicción por una resolución
de la corte internacional de justicia de la Haya, que no tiene
nada que ver con la corte penal internacional, es otra cosa
distinta que resuelve las cuestiones entre estados, y que
es conocido en el caso Gerodia, ministro de Asuntos Exteriores
de Congo y uno de los principales instigadores de las masacres
tutsi en Ruanda mediante la incitación a los hutus,
la otra etnia, que origina la guerra de Ruanda, las masacres
y la constitución del tribunal penal internacional
de Ruanda. Sin embargo este señor no es enjuiciado
y se querellan contra él en Bélgica, lo mismo
que está querellado Ariel Sharón, primer ministro
de Israel por los hechos acontecidos en los campos de refugiados
del sur del Líbano en 1982, en que fueron masacrados
varios miles de palestinos. Entonces lo que el tribunal de
justicia de La Haya, ha venido a decir es que Bélgica
ha llegado demasiado lejos en el sentido de que no tiene en
cuenta los principios de inmunidad y ha reconducido la cuestión
al ámbito del que estábamos antes.
Todo esto que he explicado era para llegar a 1998 y al momento
actual. En 1998 ciento veinte estados, luego son ciento treinta
y nueve, son los que firman el estatuto de Roma que da cuerpo
y vida por primera vez a lo que será la corte penal
internacional permanente, permanente porque si os habéis
dado cuenta a lo largo del recorrido histórico que
yo he hecho han sido tribunales internacionales momentáneos
para el hecho concreto: Nuremberg, Tokio, ex Yugoslavia, Ruanda,
pero no se ha establecido una jurisdicción única,
universal en la que con unos preceptos ya preestablecidos
en lo material, con una descripción de cuáles
son los delitos, principio de legalidad y de tipicidad, se
dicten unas normas permanentes que establezcan cual es el
procedimiento para exigir las responsabilidades a aquellos
que cometan estos hechos que recoge el estatuto. Por tanto,
lo que vienen a hacer los países es crear un gran código
penal internacional en el que se recogen a modo de lo que
ocurre en cualquier código cuáles son los delitos
que se consideran de genocidio, de lesa humanidad entre los
que se incluyen la esclavitud, las torturas, la desaparición
forzada de personas, y crímenes de agresión
de un estado a otro estado que no se definen quizá
porque no se ponen los países de acuerdo en que es
delito de agresión y los delitos de guerra. Delito
de agresión que ha tenido su importancia en la denominada
Guerra de Afganistán, en la que todo el mundo ha debatido
si era un acto de legítima defensa de los Estados Unidos
y las potencias aliadas frente a la supuesta agresión
que habían hecho desde Afganistán Al Qaeda o
los talibán y todo el mundo se ha olvidado o nadie
ha mencionado que existe una resolución de Naciones
Unidas de 1974 que define cual es y que es el derecho de agresión,
qué se entiende por agresión y cual es la capacidad
de respuesta. Probablemente no se ha querido recordar como
otras tantas veces esa norma, porque de haberlo hecho veríamos
que no estaba justificada la realización de los hechos
que se han desarrollado sobre el territorio de Afganistán.
Pero bien, eso lo dejamos aparcado porque sino abrimos otra
vía que nos lleva otra vez lejos de la corte penal
internacional, aunque no tanto, por lo que diré después.
Entonces, ya tenemos esta norma, y la novedad es que va a
ser permanente y tiene vocación de futuro y la gran
importancia de que aparece como un instrumento de prevención
también, no solo de represión, sino de prevención.
Yo he dicho en alguna ocasión que para mi es la norma,
la iniciativa de paz más grande que ha habido jamás
en la historia de la humanidad. Por primera vez en tiempos
de paz, y no como consecuencia de una guerra, 139 países
se pusieron de acuerdo en establecer unas normas por las cuáles
se va a regular el lado oscuro de la humanidad. Esa crónica
en negro que constituyen los códigos penales o los
códigos de delitos que el ser humano puede cometer.
Un principio de esa norma es que son sesenta países
los que tienen que ratificar ese estatuto para que pueda entrar
en vigor. Al día 16 de mayo ya son 68 países
los que han ratificado la norma, y por lo tanto estamos en
los prolegómenos de que el día uno de julio
se comenzará a constituir la asamblea de estados para
formar definitivamente la corte penal internacional, es decir
para nombrar los jueces, los fiscales, establecer cada una
de las salas, cuestiones preliminares, apelaciones, etc. Todo
lo que viene en el estatuto de Roma a lo largo y ancho de
más de cien artículos y a lo largo y ancho de
muchísimas normas de procedimiento y de elementos de
los crímenes que han sido de larga elaboración
porque han tenido que integrar en una sola norma muchos sistemas
de derecho diferentes, esencialmente dos modelos, uno el continental
en el que nosotros nos incluimos y otro el anglosajón,
que es diferente en principios, en métodos y por fin
se ha podido engranar cada una de estas normas y principios
y ya tenemos la casa que hay que habitar en este momento.
La gran ventaja de este estatuto es que establece cuáles
son los delitos por los cuáles se puede perseguir,
por lo tanto existe la seguridad que toda norma penal lleva
consigo: ningún crimen, ningún delito sino hay
una ley que lo tipifique como tal, es el principio de legalidad,
es el principio de irretroactividad tanto respecto del delito
como de las penas. Esto quiere decir que se va a aplicar a
aquellos delitos que se cometan a partir de ahora. Esto es
importante y no crean que lo entienden la mayoría de
los países que tienen problemas como puede ser Colombia,
Méjico o Estados Unidos, aunque este último
por otras motivaciones porque más que hacia atrás
miran hacia delante porque tienen el concepto de que por su
papel de policía del mundo y el aporte de mayor número
de soldados a causas internacionales se van a ver como perseguidos
por este "engendro" que es la corte penal internacional,
que va a responder a los principios de legalidad, de independencia
y de imparcialidad, ni más ni menos que lo que en cada
uno de nuestros países pedimos, exigimos que actúen
los jueces, ni más ni menos. Sin embargo hay países
como Colombia que tienen un grave problema de terrorismo y
de descomposición del propio estado, no se ha todavía
ratificado, aunque ya prácticamente pendiente de la
decisión del tribunal constitucional porque se creía
que va a ser una norma que impedirá la reconciliación
con la guerrilla de las Farc, por ejemplo. O en Méjico
donde actualmente está aprobada por el gobierno y es
el senado el que lo bloquea porque considera que va a haber
aplicación de esta norma a los militares que pueden
haber sido responsables de hechos de lesa humanidad a lo largo
de los últimos treinta años en Méjico.
Sin embargo es una visión deformada porque esta norma
no se va a aplicar ni al caso Pinochet, ni al caso argentino,
ni al caso Guatemala, ni al de Méjico, ni a los de
Sudáfrica, ni Indonesia, ni a ninguno de los que hasta
ahora he mencionado y algunos de los que no lo he hecho pero
están ahí, y precisamente por esa irretroactividad,
porque sino era imposible que se aceptara esa norma. Aunque
hay algunos resquicios, como siempre en derecho todo es discutible,
por los cuáles algunos delitos sí podrían
entra como por ejemplo el delito de desaparición forzada
de personas, porque se considera que es un delito permanente
y que se sigue cometiendo desde que se produjo la desaparición
hasta que aparece la persona o se da razón cierta de
donde está enterrada o donde fue inhumada, o donde
se hallan los restos. Mientras tanto el delito se sigue cometiendo
y debemos esperar a ver qué resolución da el
tribunal cuando se constituya sobre estos temas.
Bien, doy por terminada la conferencia y os estoy agradecido
por la paciencia que habéis tenido en escucharme.
Muchas gracias.
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