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REESTRUCTURACIÓN
DEL VIÑEDO
LÍNEA:

AYUDAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN
DE VIÑEDOS.
Reestructuración y conversión de viñedo
de vinificación con objeto de lograr la utilización
de variedades de calidad y una gestión óptima
del cultivo con el fin de obtener vinos de calidad que sean
competitivos en el mercado mundial.
BENEFICIARIOS:

Viticultores individuales y colectivos de viticultores.
PLAZO DE PRESENTACION:
Antes del 1 de junio de cada año.
TIPO DE AYUDAS:

Económica. Subvención.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Compensación a los viticultores por pérdida
de ingresos:
COMUNIDAD VALENCIANA
Ayuda de 59.899 PTA Ptas/ha/año. para las tres
provincias de la Comunidad Valenciana.
CASTILLA - LA MANCHA
Ayuda de 35.000 Ptas/ha/año.
Esta ayuda se concederá durante dos campañas
en el caso de que se realice arranque seguido de nueva plantación.
En el caso de reconversión varietal por sobreinjerto
y en el de transformación de vaso a espaldera, se
concederá por una campaña.
Costes de reestructuración y reconversión:
Los importes máximos de las operaciones que se pueden
subvencionar serán los indicados en OBSERVACIONES.
No obstante, en función de las solicitudes que se
presenten y de las disponibilidades presupuestarias, y con
vistas a atender el mayor número de solicitudes posible,
se podrá reducir la subvención hasta un 30%,
de forma que se logre la reestructuración de una mayor
superficie. En el caso de que, una vez aplicada dicha reducción
hasta el límite señalado, no se pudiera atender
todas las solicitudes, se aplicará las prioridades
previstas (ver CONDICIONES).
En el caso de planes individuales, las ayudas se determinarán
disminuyendo en un 15% los costes de reestructuración
y reconversión.
FINANCIACIÓN
Unión Europea (UE), Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación (MAPA), Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación (CAPA).
CONDICIONES
- Las ayudas se pagarán una vez se haya comprobado
la ejecución de cada medida específica.
- Excepcionalmente podrán conceder anticipos, antes
de que se haya ejecutado una medida especifica, a condición
de que:
- Haya comenzado la ejecución de la medida específica.
- El productor haya constituido una garantía
por un importe igual al 120% de la ayuda (obligándose
a ejecutar la medida antes de los dos años siguientes
al pago del anticipo).
- En el caso de que el productor haya recibido previamente
un anticipo de la ayuda en relación con otra
medida, esa otra medida haya sido ejecutada.
- Las variedades que se implanten deberán figurar
como recomendadas en la clasificación de variedades
para la CV según la legislación vigente.
- Los viticultores que se acojan a esta ayuda deberán
cumplir las siguientes condiciones:
- Tener inscritas en el Registro Vitícola (RV)
de la CV todas las parcelas de su explotación
ubicadas en la CV. En caso de que alguna parcela de
su explotación no conste en el RV, deberá
haber solicitado el alta o solicitarla simultáneamente
con la reestructuración.
- No tener parcelas en situación irregular. En
su caso deberá haber solicitado su regularización,
o solicitarla simultáneamente con la reestructuración.
Si esto ocurriera, no se concederá la ayuda hasta
que no esté regularizada dicha parcela.
- Los beneficiarios deberán adoptar los siguientes
compromisos:
- Compromiso de mantener el cultivo del viñedo
en la parcela de reestructuración durante un
mínimo de 10 años.
- Compromiso de finalizar las operaciones de reestructuración
y reconversión en la fecha en que así
lo ha previsto en el plan de reestructuración.
- La superficie mínima de la parcela a reestructurar
o reconvertir será de 0,5 ha. Se admitirán
superficies inferiores en los casos en que den lugar a una
superficie de al menos 0,5 ha. tras la reestructuración
por concentración con otras parcelas de viñedo
de su explotación.
- La superficie mínima a reestructurar o reconvertir
será de 10 ha para planes colectivos y 1 ha para
planes individuales.
- El número mínimo de viticultores que integren
un plan colectivo será de 20. En aquellas zonas en
las que, por sus especiales características, no se
pueda alcanzar dicho número, se podrán admitir
planes que agrupen al menos a 5 agricultores.
- Se autoriza la utilización de derechos de replantación
procedentes de fuera de las explotaciones hasta un límite
del 20% de la superficie afectada por el plan. A estos efectos,
no se computarán los derechos aportados por jóvenes
agricultores.
- Los planes de reestructuración podrán incluir
superficies de las nuevas plantaciones, hasta un máximo
de un 10% de la superficie incluida en el plan. A estos
efectos no se computarán los derechos aportados por
los jóvenes agricultores.
- Los representantes de los planes presentarán en
la Dirección General de Producción Agraria
de la CAPA, antes del 10 de abril de cada año, la
declaración de gastos realmente realizados en el
ejercicio comunitario en curso y las previsiones de gastos
que se pueden realizar hasta el 15 de octubre del año
corriente.
- Antes del 25 de mayo de cada año, los representantes
de los planes presentarán en la DGPA de la Conselleria:
- Declaración de gastos realmente realizados
en el ejercicio en curso.
- Las previsiones de gastos que excedan las asignaciones
financieras para el ejercicio financiero en cuestión,
así como la superficie afectada.
- Las previsiones de gastos modificadas y las superficies
totales afectadas para los ejercicios siguientes.
- La ejecución de las inversiones podrá iniciarse
con posterioridad a la fecha de formalización de
la solicitud, siempre y cuando se haga constar, según
certificado del técnico competente para la instrucción
de las ayudas. Este certificado no supondrá ningún
compromiso `por parte de la CAPA en el caso de que la resolución
no sea favorable porque el solicitante no cumpla los requisitos
o condiciones, o que aplicándose el prorrateo en
los casos que esté previsto en las correspondientes
base reguladoras, parte de la inversión no será
atendida.
- Transcurridos seis meses desde la finalización
del plazo hábil de presentación de solicitudes
de las ayudas sin que hubiere notificado resolución
expresa, se entenderán desestimadas.
- Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar
el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
SS, en el momento de presentación de solicitudes.
- El director general de Producción Agraria resolverá
las solicitudes en el plazo de tres meses desde la comunicación
por el MAPA del importe total de la asignación financiera
y de la superficie global que podrá ser objeto de
reestructuración o de reconversión de la CV
durante la campaña correspondiente a que se refiere
el artículo 25 del RD 1.472/2000. Si transcurrido
dicho plazo no se dicta la resolución, podrá
entenderse denegatoria a los efectos de interponer recursos
procedentes.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Se atenderá en primer lugar los planes colectivos
y en segundo lugar los planes individuales.
Dentro de cada uno de estos dos bloques, se tendrá
en cuenta las siguientes prioridades segón el orden
en que se enumeran. Estas prioridades se han de acreditar
en el momento de la solicitud:
- Jóvenes agricultores según la definición
del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de Explotaciones Agrarias, que estén
de alta en el régimen especial agrario de la SS en
el momento de presentar el Plan y que tengan todas las parcelas
de su explotación inscritas en el consejo regulador
de la denominación de origen o indicación
geográfica correspondiente.
- Agricultor a título principal según la definición
del artículo 2 de la Ley 19/1995 que tengan todas
las parcelas de su explotación inscritas en el consejo
regulador de la DO o indicación geográfica
correspondiente.
- Aquellos agricultores que con la parcela de nueva plantación
consigan una concentración con otras parcelas de
viñedo de la misma explotación y que tengan
todas las parcelas de su explotación inscritas en
el consejo regulador de la DO o indicación geográfica
correspondiente. Se deberá adjuntar fotocopia de
los planos catastrales.
- Restantes viticultores que tengan todas las parcelas de
su explotación inscritas en el consejo regulador
de DO o indicación geográfica correspondiente.
- Resto de solicitantes.
En primer lugar se adjudicará la ayuda de reestructuración
a aquellos que cumplan la primera condición, a continuación
la segunda y así sucesivamente. En caso de igualdad,
la adjudicación vendrá determinada por el orden
de presentación de las solicitudes.
TRAMITACIÓN
Oficinas comarcales y servicios territoriales de la CAPA;
o en cualquiera de los lugares contemplados en la Ley 30/1992,
de RJAP y PAC.
CONDICIONES
Solicitud, en modelo oficial, dirigida a la CAPA y acompañada
de un "Plan de reestructuración y reconversión"
que deberá contener al menos la siguiente información:
- Objetivos.
- Ubicación del plan de identificación del
representante del mismo.
- Identificación de los agricultores que lo integran,
si el plan es colectivo.
- Localización y características de las parcelas,
iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación,
marco de plantación, etc.), con aportación
de cartografía identificativa de las parcelas que
integran el plan.
- Derechos de replantación propios o de fuera de
la explotación que se incluyan en el proyecto.
- Derechos de nueva plantación que se incluyan en
el proyecto.
- Estudio de costes y calendario de actuaciones.
En el caso de planes colectivos, los viticultores participantes
en cada plan deberán suscribir un acuerdo para la realización
del mismo y la designación de un representante encargado
de las relaciones con la Administración.
OBSERVACIONES
Costes de reestructuración
y reconversión
 |
 |
 |
| Medidas |
PTA/Ha. |
€/Ha. |
|
- Arranque
|
70.000 |
421 |
|
- Preparación suelo
|
160.000 |
962 |
| - Plantación: |
|
|
| * Planta y plantación (ud) |
342 |
2,07 |
| * Otros costes |
40.000
|
240
|
| - Costes cultivo (dos años)
|
175.000 |
1052 |
|
- Espaldera
|
450.000 |
2705 |
| - Formación vaso a espaldera (incluye espaldera)
|
474.000 |
2.849 |
|
- Empalizada
|
825.000 |
4.958 |
| - Emparrado |
2.125.000 |
12.772 |
|
- Sistema de conducción canarias
|
1.425.000 |
8.564 |
| - Desinfección |
350.000 |
2.104 |
|
- Despedregado
|
65.000 |
391 |
| - Nivelación del terreno |
100.000 |
601 |
|
- Abancalamiento
|
3.120.000 |
18.752 |
| - Reposición, tierra y picón |
700.000 |
4.207 |
|
- Muros de piedra cortavientos
|
1.400.000 |
8.414 |
| - Protección contra conejos |
200.000 |
1.202 |
| - Sobreinjertado: |
|
|
| * Injerto (ud) |
100 |
0,60 |
|
* Otros costes
|
200.000
|
1.202
|
Variedades autorizadas
en viñedo
|
COMUNIDAD
VALENCIANA
|
|
TINTAS
|
BLANCAS
|
|
Garnacha tinta, Gironet N
|
Malvasía, Subirat B
|
|
Garnacha tintorera, Tintorera N
|
Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla B
|
|
Monastrell N
|
Pedro Ximénez B
|
|
Tempranillo, Tinto fino N
|
Planta fina de Pedralba, Planta Angort
B
|
|
Cabernet Sauvignon N
|
Viura, Macabeo B
|
|
Merlot N
|
Chardonnay B
|
|
Bobal N
|
Moscatel de Alejandría, Moscatel
de Málaga B, (doble aptitud)
|
|
CASTILLA - LA MANCHA
|
|
TINTAS
|
BLANCAS
|
| Cencibel |
Crardonnay |
| Cabernet sauvignon |
Sauvignon blanc |
| Merlot |
Moscatel de grano menudo |
| Syrah |
|
| Petit verdot |
|