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AYUDAS AGRARIAS

Reestructuración del viñedo

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REESTRUCTURACIÓN DEL VIÑEDO


 
LÍNEA:

AYUDAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS.

Reestructuración y conversión de viñedo de vinificación con objeto de lograr la utilización de variedades de calidad y una gestión óptima del cultivo con el fin de obtener vinos de calidad que sean competitivos en el mercado mundial.


BENEFICIARIOS:

Viticultores individuales y colectivos de viticultores.



PLAZO DE PRESENTACION:
Antes del 1 de junio de cada año.



TIPO DE AYUDAS:

Económica. Subvención.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Compensación a los viticultores por pérdida de ingresos:

COMUNIDAD VALENCIANA

Ayuda de 59.899 PTA Ptas/ha/año. para las tres provincias de la Comunidad Valenciana.

CASTILLA - LA MANCHA

Ayuda de 35.000 Ptas/ha/año.

Esta ayuda se concederá durante dos campañas en el caso de que se realice arranque seguido de nueva plantación.
En el caso de reconversión varietal por sobreinjerto y en el de transformación de vaso a espaldera, se concederá por una campaña.

Costes de reestructuración y reconversión:

Los importes máximos de las operaciones que se pueden subvencionar serán los indicados en OBSERVACIONES.

No obstante, en función de las solicitudes que se presenten y de las disponibilidades presupuestarias, y con vistas a atender el mayor número de solicitudes posible, se podrá reducir la subvención hasta un 30%, de forma que se logre la reestructuración de una mayor superficie. En el caso de que, una vez aplicada dicha reducción hasta el límite señalado, no se pudiera atender todas las solicitudes, se aplicará las prioridades previstas (ver CONDICIONES).

En el caso de planes individuales, las ayudas se determinarán disminuyendo en un 15% los costes de reestructuración y reconversión.

FINANCIACIÓN

Unión Europea (UE), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (CAPA).

CONDICIONES

  • Las ayudas se pagarán una vez se haya comprobado la ejecución de cada medida específica.
  • Excepcionalmente podrán conceder anticipos, antes de que se haya ejecutado una medida especifica, a condición de que:
    • Haya comenzado la ejecución de la medida específica.
    • El productor haya constituido una garantía por un importe igual al 120% de la ayuda (obligándose a ejecutar la medida antes de los dos años siguientes al pago del anticipo).
    • En el caso de que el productor haya recibido previamente un anticipo de la ayuda en relación con otra medida, esa otra medida haya sido ejecutada.
  • Las variedades que se implanten deberán figurar como recomendadas en la clasificación de variedades para la CV según la legislación vigente.
  • Los viticultores que se acojan a esta ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Tener inscritas en el Registro Vitícola (RV) de la CV todas las parcelas de su explotación ubicadas en la CV. En caso de que alguna parcela de su explotación no conste en el RV, deberá haber solicitado el alta o solicitarla simultáneamente con la reestructuración.
    • No tener parcelas en situación irregular. En su caso deberá haber solicitado su regularización, o solicitarla simultáneamente con la reestructuración. Si esto ocurriera, no se concederá la ayuda hasta que no esté regularizada dicha parcela.
  • Los beneficiarios deberán adoptar los siguientes compromisos:
    • Compromiso de mantener el cultivo del viñedo en la parcela de reestructuración durante un mínimo de 10 años.
    • Compromiso de finalizar las operaciones de reestructuración y reconversión en la fecha en que así lo ha previsto en el plan de reestructuración.
  • La superficie mínima de la parcela a reestructurar o reconvertir será de 0,5 ha. Se admitirán superficies inferiores en los casos en que den lugar a una superficie de al menos 0,5 ha. tras la reestructuración por concentración con otras parcelas de viñedo de su explotación.
  • La superficie mínima a reestructurar o reconvertir será de 10 ha para planes colectivos y 1 ha para planes individuales.
  • El número mínimo de viticultores que integren un plan colectivo será de 20. En aquellas zonas en las que, por sus especiales características, no se pueda alcanzar dicho número, se podrán admitir planes que agrupen al menos a 5 agricultores.
  • Se autoriza la utilización de derechos de replantación procedentes de fuera de las explotaciones hasta un límite del 20% de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.
  • Los planes de reestructuración podrán incluir superficies de las nuevas plantaciones, hasta un máximo de un 10% de la superficie incluida en el plan. A estos efectos no se computarán los derechos aportados por los jóvenes agricultores.
  • Los representantes de los planes presentarán en la Dirección General de Producción Agraria de la CAPA, antes del 10 de abril de cada año, la declaración de gastos realmente realizados en el ejercicio comunitario en curso y las previsiones de gastos que se pueden realizar hasta el 15 de octubre del año corriente.
  • Antes del 25 de mayo de cada año, los representantes de los planes presentarán en la DGPA de la Conselleria:
    • Declaración de gastos realmente realizados en el ejercicio en curso.
    • Las previsiones de gastos que excedan las asignaciones financieras para el ejercicio financiero en cuestión, así como la superficie afectada.
    • Las previsiones de gastos modificadas y las superficies totales afectadas para los ejercicios siguientes.
  • La ejecución de las inversiones podrá iniciarse con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, siempre y cuando se haga constar, según certificado del técnico competente para la instrucción de las ayudas. Este certificado no supondrá ningún compromiso `por parte de la CAPA en el caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumpla los requisitos o condiciones, o que aplicándose el prorrateo en los casos que esté previsto en las correspondientes base reguladoras, parte de la inversión no será atendida.
  • Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo hábil de presentación de solicitudes de las ayudas sin que hubiere notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas.
  • Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la SS, en el momento de presentación de solicitudes.
  • El director general de Producción Agraria resolverá las solicitudes en el plazo de tres meses desde la comunicación por el MAPA del importe total de la asignación financiera y de la superficie global que podrá ser objeto de reestructuración o de reconversión de la CV durante la campaña correspondiente a que se refiere el artículo 25 del RD 1.472/2000. Si transcurrido dicho plazo no se dicta la resolución, podrá entenderse denegatoria a los efectos de interponer recursos procedentes.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Se atenderá en primer lugar los planes colectivos y en segundo lugar los planes individuales.

Dentro de cada uno de estos dos bloques, se tendrá en cuenta las siguientes prioridades segón el orden en que se enumeran. Estas prioridades se han de acreditar en el momento de la solicitud:

  • Jóvenes agricultores según la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que estén de alta en el régimen especial agrario de la SS en el momento de presentar el Plan y que tengan todas las parcelas de su explotación inscritas en el consejo regulador de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente.
  • Agricultor a título principal según la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995 que tengan todas las parcelas de su explotación inscritas en el consejo regulador de la DO o indicación geográfica correspondiente.
  • Aquellos agricultores que con la parcela de nueva plantación consigan una concentración con otras parcelas de viñedo de la misma explotación y que tengan todas las parcelas de su explotación inscritas en el consejo regulador de la DO o indicación geográfica correspondiente. Se deberá adjuntar fotocopia de los planos catastrales.
  • Restantes viticultores que tengan todas las parcelas de su explotación inscritas en el consejo regulador de DO o indicación geográfica correspondiente.
  • Resto de solicitantes.

En primer lugar se adjudicará la ayuda de reestructuración a aquellos que cumplan la primera condición, a continuación la segunda y así sucesivamente. En caso de igualdad, la adjudicación vendrá determinada por el orden de presentación de las solicitudes.

TRAMITACIÓN

Oficinas comarcales y servicios territoriales de la CAPA; o en cualquiera de los lugares contemplados en la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

CONDICIONES

Solicitud, en modelo oficial, dirigida a la CAPA y acompañada de un "Plan de reestructuración y reconversión" que deberá contener al menos la siguiente información:

  • Objetivos.
  • Ubicación del plan de identificación del representante del mismo.
  • Identificación de los agricultores que lo integran, si el plan es colectivo.
  • Localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de cartografía identificativa de las parcelas que integran el plan.
  • Derechos de replantación propios o de fuera de la explotación que se incluyan en el proyecto.
  • Derechos de nueva plantación que se incluyan en el proyecto.
  • Estudio de costes y calendario de actuaciones.

En el caso de planes colectivos, los viticultores participantes en cada plan deberán suscribir un acuerdo para la realización del mismo y la designación de un representante encargado de las relaciones con la Administración.

OBSERVACIONES

Costes de reestructuración y reconversión
 
Medidas PTA/Ha. €/Ha.
- Arranque 70.000 421
- Preparación suelo 160.000 962
- Plantación:    
  * Planta y plantación (ud) 342 2,07
  * Otros costes 40.000 240
- Costes cultivo (dos años) 175.000 1052
- Espaldera 450.000 2705
- Formación vaso a espaldera (incluye espaldera) 474.000 2.849
- Empalizada 825.000 4.958
- Emparrado 2.125.000 12.772
- Sistema de conducción canarias 1.425.000 8.564
- Desinfección 350.000 2.104
- Despedregado 65.000 391
- Nivelación del terreno 100.000 601
- Abancalamiento 3.120.000 18.752
- Reposición, tierra y picón 700.000 4.207
- Muros de piedra cortavientos 1.400.000 8.414
- Protección contra conejos 200.000 1.202
- Sobreinjertado:    
  * Injerto (ud) 100 0,60
  * Otros costes 200.000 1.202


Variedades autorizadas en viñedo

COMUNIDAD VALENCIANA

TINTAS

BLANCAS

Garnacha tinta, Gironet N

Malvasía, Subirat B

Garnacha tintorera, Tintorera N

Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla B

Monastrell N

Pedro Ximénez B

Tempranillo, Tinto fino N

Planta fina de Pedralba, Planta Angort B

Cabernet Sauvignon N

Viura, Macabeo B

Merlot N

Chardonnay B

Bobal N

Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B, (doble aptitud)

CASTILLA - LA MANCHA

TINTAS

BLANCAS

Cencibel Crardonnay
Cabernet sauvignon Sauvignon blanc
Merlot Moscatel de grano menudo
Syrah  
Petit verdot