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Servicio Agronómico
 


AYUDAS AGRARIAS

Mejora de estructuras agrarias

Planes de mejora

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PLANES DE MEJORA


 
LÍNEA:

El Real Decreto 204/96, de 9 de febrero, sobre Mejoras estructurales y modernización de explotaciones agrarias, regula y establece un régimen de ayudas relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias con el fin de lograr una mayor eficacia productiva y mejorar la competitividad de la agricultura, se establecen líneas de ayuda para agricultores profesionales y explotaciones prioritarias.


BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios de los Planes de Mejora serán las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una explotación agraria.
  • Presentar un plan de mejora de su explotación.
  • Comprometerse a ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años.
  • Comprometerse a llevar una contabilidad simplificada.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Las personas físicas además deberán ser agricultor profesional, con capacitación profesional suficiente, estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda y con edad comprendida entre 18 y 65 años.

Las personas jurídicas deben cumplir que la actividad principal sea la agricola-ganadera y se trate de una explotación agraria prioritaria.

Para la línea de Primera Instalación serán beneficiarios los agricultores con edades comprendidas entre 18 y 40 años que cumplan en el momento de la instalación los siguientes requisitos:

  • Poseer en el momento de la instalación un nivel de capacitación profesional suficiente o adquirirla en el plazo de dos años.
  • Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo de al menos 1 UTA ( que equivale a 240 jornales), o llegar a ese nivel en dos años.
  • Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años.
  • Fijar su residencia en la comarca o comarcas limítrofes en donde radique la explotación.



AYUDAS:

Las ayudas a los Planes de Mejora podrán consistir en subvenciones de capital, bonificación de intereses, subvención de una parte del número de anualidades de amortización principal, ayudas para sufragar costes de aval, o una combinación de ellas.

La cuantía máxima de la ayuda en las zonas desfavorecidas, expresada en tanto por cien del importe de la inversión será:

a) del 45 % en el caso de bienes inmuebles,
b) del 30 % en los demás casos (compra de maquinaria, de ganado,...).

Cuando el peticionario sea un joven agricultor que se haya instalado en los cinco últimos años, podrá obtener una ayuda suplementaria del 25 %.

Las ayudas a la Primera Instalación de agricultores jóvenes dirigidas a auxiliar los gastos e inversiones derivadas de la misma que deberán justificarse documentalmente, podrán incluir:

  • Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado no supere la cifra de 2.475.000 ptas., resultante de aplicar, una reducción del tipo de interés preferente (como mínimo quedará un 3% a cargo del beneficiario).
  • Una prima por explotación, cuya cuantía máxima podrá ser de 2.475.000 ptas., que podrá sustituirse, total o parcialmente por una bonificación de intereses equivalente.
  • Los criterios de aplicación de bonificación y prima contemplan que el importe del préstamo de instalación no podrá ser superior al 90% de la diferencia entre el importe de los gastos e inversiones de instalación previstos y el de la prima concedida en forma de subvención de capital, y que la ayuda total a la primera instalación no podrá ser superior a 4.950.000 ptas. ni al importe de los gastos e inversiones.