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PLANES
DE MEJORA
LÍNEA:

El Real Decreto 204/96, de 9 de febrero, sobre Mejoras estructurales
y modernización de explotaciones agrarias, regula y
establece un régimen de ayudas relativo a la mejora
de la eficacia de las estructuras agrarias con el fin de lograr
una mayor eficacia productiva y mejorar la competitividad
de la agricultura, se establecen líneas de ayuda para
agricultores profesionales y explotaciones prioritarias.
BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios de los Planes de Mejora serán las
personas físicas o jurídicas que cumplan los
siguientes requisitos:
- Ser titular de una explotación agraria.
- Presentar un plan de mejora de su explotación.
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria al menos
durante cinco años.
- Comprometerse a llevar una contabilidad simplificada.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con
la Seguridad Social.
Las personas físicas además deberán
ser agricultor profesional, con capacitación profesional
suficiente, estar afiliado al Régimen de la Seguridad
Social que corresponda y con edad comprendida entre 18 y 65
años.
Las personas jurídicas deben cumplir que la actividad
principal sea la agricola-ganadera y se trate de una explotación
agraria prioritaria.
Para la línea de Primera Instalación serán
beneficiarios los agricultores con edades comprendidas entre
18 y 40 años que cumplan en el momento de la instalación
los siguientes requisitos:
- Poseer en el momento de la instalación un nivel
de capacitación profesional suficiente o adquirirla
en el plazo de dos años.
- Instalarse en una explotación que requiera un volumen
de trabajo de al menos 1 UTA ( que equivale a 240 jornales),
o llegar a ese nivel en dos años.
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco
años.
- Fijar su residencia en la comarca o comarcas limítrofes
en donde radique la explotación.
AYUDAS:

Las ayudas a los Planes de Mejora podrán consistir
en subvenciones de capital, bonificación de intereses,
subvención de una parte del número de anualidades
de amortización principal, ayudas para sufragar costes
de aval, o una combinación de ellas.
La cuantía máxima de la ayuda en las zonas
desfavorecidas, expresada en tanto por cien del importe de
la inversión será:
a) del 45 % en el caso de bienes inmuebles,
b) del 30 % en los demás casos (compra de
maquinaria, de ganado,...).
Cuando el peticionario sea un joven agricultor que se haya
instalado en los cinco últimos años, podrá
obtener una ayuda suplementaria del 25 %.
Las ayudas a la Primera Instalación de agricultores
jóvenes dirigidas a auxiliar los gastos e inversiones
derivadas de la misma que deberán justificarse documentalmente,
podrán incluir:
- Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado
no supere la cifra de 2.475.000 ptas., resultante de aplicar,
una reducción del tipo de interés preferente
(como mínimo quedará un 3% a cargo del beneficiario).
- Una prima por explotación, cuya cuantía
máxima podrá ser de 2.475.000 ptas., que podrá
sustituirse, total o parcialmente por una bonificación
de intereses equivalente.
- Los criterios de aplicación de bonificación
y prima contemplan que el importe del préstamo de
instalación no podrá ser superior al 90% de
la diferencia entre el importe de los gastos e inversiones
de instalación previstos y el de la prima concedida
en forma de subvención de capital, y que la ayuda
total a la primera instalación no podrá ser
superior a 4.950.000 ptas. ni al importe de los gastos e
inversiones.
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