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PRIMERA
INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES
LÍNEA:

MEJORA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS.- PRIMERA INSTALACION DE JOVENES
AGRICULTORES.
Apoyar la instalación de jóvenes agricultores
como empresarios.
BENEFICIARIOS:

Jóvenes que tengan una edad comprendida entre los 18
años cumplidos hasta los 40 años sin cumplir,
que reúnan ciertas condiciones.
PLAZO DE PRESENTACION:
Reflejada en la CAEDR07. Suspendido el plazo de solicitud.
CONDICIONES:
Del joven:
- Instalarse en una explotación agraria prioritaria
como agricultor profesional.
- Poseer en el momento de su instalación un nivel
de capacitación profesional suficiente o comprometerse
a adquirirla en el plazo de dos años, desde el momento
de su instalación.
- Presentar plan de explotación que refleje el grado
de viabilidad económica y la situación de
la explotación en la que queda instalado el joven
y prevea para el mismo una renta procedente de aquélla
igual o superior al 35% de la renta de referencia.
El plan de explotación no será requerido en
el caso de que el joven que se instala presente un plan
de mejora simultáneo.
- Mantener o fijar su residencia en la comarca donde radique
su explotación o en alguna comarca limítrofe.
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante 5
años desde la fecha de concesión de la ayuda.
- La solicitud de ayuda deberá presentarse antes
de la primera instalación del peticionario o dentro
de los seis primeros meses posteriores a la misma.
- Serán auxiliables los gastos e inversiones de primera
instalación de los cónyuges de titulares de
explotación en la que una dimensión equivalente,
como mínimo, a una UTA no proceda del patrimonio
de cualquiera de los dos miembros de la sociedad matrimonial
que esté o haya estado en cualquier momento bajo
el régimen económico de gananciales.
De la explotación:
- Que la explotación donde se instale absorba al
menos 1 UTA o que alcance dicho volumen en un plazo máximo
de dos años desde su instalación.
- En una misma explotación no podrá percibirse
más de una prima ni más de una bonificación
de intereses. Se exceptúa de esta limitación
la instalación de varios jóvenes en una misma
explotación, cuando se adopta la forma de explotación
asociativa.
- A los efectos de lo dispuesto en el punto 3 de anexo 8
del RD 204/1996, no se podrá percibir subvenciones
por una instalación efectuada en la misma explotación
en la que en los últimos cinco años anteriores
a la solicitud ya se hubiera pagado alguna subvención
para la primera instalación de un joven.
Otras condiciones:
- Los costes de compra de equipo de segunda mano será
auxiliables cuando el vendedor del equipo facilite una declaración
sobre su origen y confirme que durante los últimos
siete años no se ha comprado con financiación
pública. El precio de compra no será superior
al valor de mercado e inferior al coste de un equipo nuevo
similar.
No serán auxiliables en ningún caso las compras
de maquinaria agraria ni vehículos de segunda mano.
- La adquisición, construcción o acondicionamiento
de edificios y construcciones agrarias permanentes, a excepción
de casetas de riego y obras menores, únicamente podrán
ser auxiliadas cuando estén ubicadas en terreno propiedad
del beneficiario.
- En explotaciones cuya dimensión prevista sea inferior
a la equivalente a 2 unidades de trabajo agrario la inversión
en maquinaria agraria y vehículos, en su conjunto,
no podrá ser superior a 3.000.000 PTA (18.030,36
euros).
Todo ello sin perjuicio de que las inversiones realmente
ejecutadas en un plan de mejora no disminuyan la renta unitaria
de trabajo de la explotación tras su realización.
- La Dirección General de Modernización de
Estructuras Agrarias de la CAPA resolverá en un plazo
máximo de 6 meses a partir de la fecha de presentación
de la solicitud. En caso de no producirse resolución
en dicho plazo, se entenderá el silencio administrativo
como denegatorio.
- El solicitante deberá programar la realización
de las inversiones subvencionadas, que podrán ejecutarse
dentro del ejercicio presupuestario en el que se solicita
la subvención o en ejercicio siguiente. En el primer
caso, las inversiones deberán estar finalizadas y
justificadas antes del día 1 de noviembre del ejercicio
correspondiente.
- El plazo de ejecución de las inversiones será
de 1 año a partir del día siguiente a la fecha
de comunicación de la resolución aprobatoria,
pudiéndose solicitar motivadamente con anterioridad
a la conclusión de dicho plazo una prórroga
no superior a 3 meses, que deberá ser aprobada por
la CAPA.
Si por causa justificada el solicitante no pudiera finalizar
las inversiones en dicho plazo, podrá solicitar con
anterioridad a la conclusión del mismo una única
prórroga de ejecución.
TIPO DE AYUDAS:

Económica. Prima única por explotación
y/o bonificación de intereses.
Las ayudas a la primera instalación de agricultores
jóvenes dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivadas
de la misma, podrán consistir en:
- Prima única cuya cuantía máxima puede
llegar, según las circunstancias, a 3.250.000 PTA
(19.532,89 euros) que podrá sustituirse, total o
parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.
- Bonificación de intereses cuyo importe actualizado
no supere, según las circunstancias, los 3.250.000
PTA (19.532,89 euros), resultante de aplicar, durante un
período máximo de quince años, una
reducción del tipo de interés preferente de
las entidades de crédito.
DOCUMENTACIÓN:
Los impresos de solicitud pueden recogerse en las oficinas
de tramitación, donde también se facilitará
tanto la información como el apoyo técnico necesario
para cumplimentar el expediente.
Documentos:
CAPACITACION PROFESIONAL
GASTOS E INVERSIONES DE INSTALACION AUXILIABLES
- Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento
de tierras.
- Gastos notariales y registrales derivados de la primera
instalación.
- Costes financieros de los préstamos destinados
a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
- Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas
originados por la instalación del beneficiario.
- Aportación económica del joven a la entidad
asociativa para su integración como socio en la misma.
- Adquisición de derechos de producción y
derechos a prima de carácter individual y transferible
conforme a la normativa vigente de carácter sectorial
que resulte de aplicación.
- Costes de avales de los préstamos de primera instalación.
- Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos
de la explotación familiar en la que se instala el
beneficiario.
- Adquisición de capital territorial y de explotación,
en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación
conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.b).
MODALIDADES O FORMAS DE INSTALACION DEL
JOVEN
- Acceso a la titularidad o cotitularidad de una explotación
agraria por: compra, herencia, pacto sucesorio, donación,
arrendamiento o aparcería de las tierras y/o del
capital de explotación. En caso de cotitularidad
ha de asumir el 50% de los riesgos y responsabilidades.
- Acceso a cotitularidad de una explotación familiar
agraria mediante acuerdo suscrito en documento público,
asumiendo el joven como mínimo el 50% de los riesgos
y responsabilidades, para la cual deberá cumplir
los siguientes requisitos:
- Que el titular y el agricultor joven acuerden que
los resultados económicos de la explotación,
los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones
que en ella se realicen, en una proporción mínima
del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una
duración mínima de seis años.
- Que el titular transmita al agricultor joven al menos
un tercio de su propiedad en los elementos que integran
su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán
integrados en la misma.
- Integrarse como socio en una explotación asociativa
prioritaria con personalidad jurídica.
AYUDAS
Cuantía
| |
Prima instalación |
Bonificación intereses
|
| Caso general (CG) |
15.025,30
€
( 2.500.000 PTA) |
15.025,30
€
(2.500.000 PTA) |
Si se instala una mujer
(+ 10% CG) |
1.502,53
€
(250.000 PTA) |
1.502,53
€
(250.000 PTA) |
En explotaciones en zona
de montaña (ZDM)
(+ 10 CG) |
1.502,53
€
(250.000 PTA) |
1.502,53
€
(250.000 PTA) |
| Si se genera más de
1 UTA (+ 10% CG) |
1.502,53
€
(250.000 PTA) |
1.502,53
€
(250.000 PTA) |
Límite máximo
absoluto: 39.065,79 € (6.500.000 PTA)
- 19.532,89 euros (3.250.000 PTA) de prima de instalación.
- 19.532,89 euros (3.250.000 PTA) de bonificación
de intereses.
Préstamo:
- El principal del préstamo será el 90% de
los gastos de instalación.
- Préstamo a 15 años, cuando el gasto en compra
de tierras, indemnización a coherederos sea >
65% del total de los gastos de instalación.
- El período de carencia incluido en los plazos de
amortización puede variar entre 0 y 3 años.
| Clases de
préstamos |
Carencia |
Amortización |
| 15 años |
3 |
12 |
| 10 años |
2 |
8 |
| 8 años |
1 |
7 |
|
5 años
|
0 |
5 |
|