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Servicio Agronómico
 


AYUDAS AGRARIAS

Mejora de estructuras agrarias

Primera instalación de jóvenes agricultores

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PRIMERA INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES


 
LÍNEA:

MEJORA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS.- PRIMERA INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES.

Apoyar la instalación de jóvenes agricultores como empresarios.


BENEFICIARIOS:

Jóvenes que tengan una edad comprendida entre los 18 años cumplidos hasta los 40 años sin cumplir, que reúnan ciertas condiciones.



PLAZO DE PRESENTACION:
Reflejada en la CAEDR07. Suspendido el plazo de solicitud.

CONDICIONES:

Del joven:

  • Instalarse en una explotación agraria prioritaria como agricultor profesional.
  • Poseer en el momento de su instalación un nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirla en el plazo de dos años, desde el momento de su instalación.
  • Presentar plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquélla igual o superior al 35% de la renta de referencia.
    El plan de explotación no será requerido en el caso de que el joven que se instala presente un plan de mejora simultáneo.
  • Mantener o fijar su residencia en la comarca donde radique su explotación o en alguna comarca limítrofe.
  • Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • La solicitud de ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los seis primeros meses posteriores a la misma.
  • Serán auxiliables los gastos e inversiones de primera instalación de los cónyuges de titulares de explotación en la que una dimensión equivalente, como mínimo, a una UTA no proceda del patrimonio de cualquiera de los dos miembros de la sociedad matrimonial que esté o haya estado en cualquier momento bajo el régimen económico de gananciales.

De la explotación:

  • Que la explotación donde se instale absorba al menos 1 UTA o que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
  • En una misma explotación no podrá percibirse más de una prima ni más de una bonificación de intereses. Se exceptúa de esta limitación la instalación de varios jóvenes en una misma explotación, cuando se adopta la forma de explotación asociativa.
  • A los efectos de lo dispuesto en el punto 3 de anexo 8 del RD 204/1996, no se podrá percibir subvenciones por una instalación efectuada en la misma explotación en la que en los últimos cinco años anteriores a la solicitud ya se hubiera pagado alguna subvención para la primera instalación de un joven.

Otras condiciones:

  • Los costes de compra de equipo de segunda mano será auxiliables cuando el vendedor del equipo facilite una declaración sobre su origen y confirme que durante los últimos siete años no se ha comprado con financiación pública. El precio de compra no será superior al valor de mercado e inferior al coste de un equipo nuevo similar.
    No serán auxiliables en ningún caso las compras de maquinaria agraria ni vehículos de segunda mano.
  • La adquisición, construcción o acondicionamiento de edificios y construcciones agrarias permanentes, a excepción de casetas de riego y obras menores, únicamente podrán ser auxiliadas cuando estén ubicadas en terreno propiedad del beneficiario.
  • En explotaciones cuya dimensión prevista sea inferior a la equivalente a 2 unidades de trabajo agrario la inversión en maquinaria agraria y vehículos, en su conjunto, no podrá ser superior a 3.000.000 PTA (18.030,36 euros).
    Todo ello sin perjuicio de que las inversiones realmente ejecutadas en un plan de mejora no disminuyan la renta unitaria de trabajo de la explotación tras su realización.
  • La Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias de la CAPA resolverá en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no producirse resolución en dicho plazo, se entenderá el silencio administrativo como denegatorio.
  • El solicitante deberá programar la realización de las inversiones subvencionadas, que podrán ejecutarse dentro del ejercicio presupuestario en el que se solicita la subvención o en ejercicio siguiente. En el primer caso, las inversiones deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 1 de noviembre del ejercicio correspondiente.
  • El plazo de ejecución de las inversiones será de 1 año a partir del día siguiente a la fecha de comunicación de la resolución aprobatoria, pudiéndose solicitar motivadamente con anterioridad a la conclusión de dicho plazo una prórroga no superior a 3 meses, que deberá ser aprobada por la CAPA.
    Si por causa justificada el solicitante no pudiera finalizar las inversiones en dicho plazo, podrá solicitar con anterioridad a la conclusión del mismo una única prórroga de ejecución.



TIPO DE AYUDAS:

Económica. Prima única por explotación y/o bonificación de intereses.

Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivadas de la misma, podrán consistir en:

  • Prima única cuya cuantía máxima puede llegar, según las circunstancias, a 3.250.000 PTA (19.532,89 euros) que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.
  • Bonificación de intereses cuyo importe actualizado no supere, según las circunstancias, los 3.250.000 PTA (19.532,89 euros), resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción del tipo de interés preferente de las entidades de crédito.

DOCUMENTACIÓN:

Los impresos de solicitud pueden recogerse en las oficinas de tramitación, donde también se facilitará tanto la información como el apoyo técnico necesario para cumplimentar el expediente.

Documentos:

  • La titularidad de una explotación se acreditará mediante escritura pública inscrita en el registro de la propiedad, nota simple de registro, certificado de la Gerencia Territorial de Catastro, a nombre del titular o cónyuge cuando el régimen económico de la sociedad matrimonial sea de ganancias o contrato escrito y liquidado de arrendamiento o aparcería.
    La titularidad del ganado se acreditará mediante el Libro de explotación ganadera actualizado.
    Por lo dispuesto en el Código Civil, la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
  • Las rentas totales y de la actividad agraria se acreditarán con los rendimientos netos correspondientes que se hayan declarado fiscalmente en el último ejercicio, pudiéndose computar la media aritmética de los rendimientos netos de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los de dos de los tres últimos ejercicios anteriores al referenciado.
    La renta total del titular de la explotación, o de las personas que deban acreditarlas, se considerará excluyendo las ganancias y pérdidas patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:
    • La renta de la actividad agraria de la explotación.
    • Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
    • El 50% de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privadas.
      Cuando el interesado tenga rendimientos agrarios contemplados en los que en concepto de rendimiento del trabajo personal se incluyan en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, deberá acreditar suficientemente la procedencia y cuantía de los mismos, no pudiéndose tener en consideración como tales si no aporta dicha acreditación.
  • Se considera que el titular de una explotación posee un nivel de capacitación agraria suficiente mediante la acreditación de:
    • Título académico de rama agraria como mínimo de Formación Profesional de primer ciclo.
    • Diploma de Capataz Agrícola emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
    • Diploma o certificado de curso o cursos en materia agraria impartidos por instituciones públicas y privadas en los que se acredite el temario impartido, horas lectivas y fechas de su realización, por un mínimo de 120 horas.
    • Experiencia profesional en la actividad agraria por un mínimo de tres años que, a su vez se demostrará por alguno de los siguientes documentos:
      • Cartilla de afiliación a la Seguridad Social por su actividad agraria con más de tres años de antigüedad.
      • Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de haber cotizado durante tres años en cualquier régimen por actividades agrarias.
      • Declaraciones del IRPF de tres años distintos en las que el peticionario conste como declarante de rentas agrarias.
  • En caso de no poseer los tres años de experiencia profesional será válida la acreditación de 40 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria por cada año de carencia.

  • La edad y residencia del titular se acreditarán mediante fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. En caso de no coincidencia se admitirá certificados de nacimiento, para la edad, o de empadronamiento, para la residencia.
  • La afiliación a la Seguridad Social se acreditará mediante fotocopia compulsada de la cartilla en el régimen que le corresponda con los criterios que a continuación se establecen y la justificación del pago de los últimos tres meses a la Seguridad Social. En cualquier caso, se deberá acreditar, si con la cartilla no fuera suficiente, el régimen, sección o actividad por la que se cotiza mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier documento fehaciente.
    Los criterios de afiliación a los que se hace referencia son:
    • Afiliación al régimen especial agrario o de la Seguridad Social por cuenta propia o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.
    • Será admisible la afiliación en el régimen especial agrario por cuenta ajena de los agricultores profesionales cuyos ingresos por trabajos agrarios de fuera de su explotación sean superiores a los obtenidos en la explotación de la que es titular o que en el momento de la solicitud acredite estar asalariado por una empresa agraria mediante documento de cotización de la empresa a la Seguridad Social por el solicitante o certificado de la Seguridad Social que lo acredite.
    • Los agricultores que considerándose profesionales no estuvieran encuadrados en los regímenes anteriores de la Seguridad Social, podrán estarlo en el que corresponda a alguna de las actividades ejercidas en su explotación, incluidas las complementarias.
  • El estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.
  • La mano de obra propia y familiar se acreditará, en su caso, mediante fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social del titular.
  • La mano de obra asalariada se acreditará mediante fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2, o documento de cotización requerido por la Seguridad Social, de los últimos doce meses anteriores disponibles a la fecha de la solicitud.
  • El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente se acreditará mediante informe del técnico instructor y el cumplimiento de las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales mediante informe de los servicios veterinarios de la CAPA.

CAPACITACION PROFESIONAL

  • La formación profesional se acreditará mediante títulos académicos de la rama agraria (ingeniero superior o técnico, FP1, etc.) o acreditando certificados de asistencia a cursos de carácter agrícola.
  • En este último caso, el número mínimo de horas lectivas deberá ser de 120.
  • Experiencia profesional en la actividad agraria por un mínimo de tres años que, a su vez se demostrará por alguno de los siguientes documentos:
    • Cartilla de afiliación a la Seguridad Social por su actividad agraria con más de tres años de antigüedad.
    • Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de haber cotizado durante tres años en cualquier régimen por actividades agrarias.
    • Declaraciones del IRPF de tres años distintos en las que el peticionario conste como declarante de rentas agrarias.

    En caso de no poseer los tres años de experiencia profesional será válida la acreditación de 40 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria por cada año de carencia.

  • El peticionario de una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes, si no posee la suficiente capacitación profesional en el momento de la solicitud, deberá acreditar:
    • Su condición de obrero agrícola mediante la cartilla de la Seguridad Social del régimen especial agrario como trabajador por cuenta ajena, que será admisible con los criterios que se especifican en el artículo 7.5.
    • Su condición de agricultor, mediante la Cartilla de la Seguridad Social en el régimen especial agrario o autónomo por actividad agraria en la que figure como titular o beneficiario de la misma, siempre y cuando el titular de dicha cartilla acredite tener ingresos fiscalmente declarados de su explotación agraria.

GASTOS E INVERSIONES DE INSTALACION AUXILIABLES

  • Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
  • Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
  • Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
  • Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
  • Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma.
  • Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
  • Costes de avales de los préstamos de primera instalación.
  • Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.
  • Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.b).

MODALIDADES O FORMAS DE INSTALACION DEL JOVEN

  • Acceso a la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria por: compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento o aparcería de las tierras y/o del capital de explotación. En caso de cotitularidad ha de asumir el 50% de los riesgos y responsabilidades.
  • Acceso a cotitularidad de una explotación familiar agraria mediante acuerdo suscrito en documento público, asumiendo el joven como mínimo el 50% de los riesgos y responsabilidades, para la cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Que el titular y el agricultor joven acuerden que los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.
    • Que el titular transmita al agricultor joven al menos un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.
  • Integrarse como socio en una explotación asociativa prioritaria con personalidad jurídica.

AYUDAS

Cuantía
 
  Prima instalación Bonificación intereses
Caso general (CG) 15.025,30 €
( 2.500.000 PTA)
15.025,30 €
(2.500.000 PTA)
Si se instala una mujer
(+ 10% CG)
1.502,53 €
(250.000 PTA)
1.502,53 €
(250.000 PTA)
En explotaciones en zona de montaña (ZDM)
(+ 10 CG)
1.502,53 €
(250.000 PTA)
1.502,53 €
(250.000 PTA)
Si se genera más de 1 UTA (+ 10% CG) 1.502,53 €
(250.000 PTA)
1.502,53 €
(250.000 PTA)

Límite máximo absoluto: 39.065,79 € (6.500.000 PTA)

  • 19.532,89 euros (3.250.000 PTA) de prima de instalación.
  • 19.532,89 euros (3.250.000 PTA) de bonificación de intereses.

Préstamo:

  • El principal del préstamo será el 90% de los gastos de instalación.
  • Préstamo a 15 años, cuando el gasto en compra de tierras, indemnización a coherederos sea > 65% del total de los gastos de instalación.
  • El período de carencia incluido en los plazos de amortización puede variar entre 0 y 3 años.

    Clases de préstamos Carencia Amortización
    15 años 3 12
    10 años 2 8
    8 años 1 7

    5 años

    0 5