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AYUDAS MEDIOAMBIENTALES
ORDEN de 4 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en el ejercicio 2003, correspondientes al Programa Nacional de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento. [2002/14417].
LÍNEA:

Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en el ejercicio 2003, correspondientes al Programa Nacional de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento.
BENEFICIARIOS:

Titulares de explotaciones agrarias que practiquen alguna de las actuaciones que se describen como medidas agroambientales:
- Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos. Control integrado (medida 3.1). Producción Integrada (medida 3.2) y Agricultura ecológica (medida 3.3).
- Lucha contra la erosión en medios frágiles. En cultivos leñosos en pendientes o terrazas (medida 4.1).
- Protección de flora y fauna en humedales. Actuaciones sobre arrozales (medida 5.1).
-
Gestión integrada de las explotaciones. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (medida 9.2) y Ganadería ecológica (medida 9.3).
REQUISITOS:

1. Medida 3.1. Control integrado.
Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados (ADV).
La superficie mínima de cultivo para poder solicitar las ayudas se establece en 0,3 hectáreas para ambos cultivos (avellano y cerezo).
2. Medida 3.2. Producción Integrada.
Inscripción de las parcelas solicitadas, en el correspondiente registro de producción integrada de la Comunidad Valenciana.
La superficie mínima de cultivo para poder solicitar las ayudas se establece en:
- Cítricos y uva de mesa: 0,5 hectáreas
- Vid para vinificación:1 hectárea.
No tendrán derecho a las ayudas las superficies cultivadas con cultivos asociados.
3. Medida 3.3. Agricultura ecológica.
Inscripción de las parcelas solicitadas, en el correspondiente registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana.
La superficie mínima de cultivo para poder solicitar las ayudas se establece en:
- Herbáceos secano: 2 hectáreas.
- Olivar, viñedo par vinificación y frutales de secano: 1 hectáreas.
- Herbáceos de regadío, uva de mesa, cítricos, frutales de hueso y frutales de pepita: 05 hectáreas.
- Hortícolas (cultivo al aire libre y cultivo bajo plástico) y arroz: 03 hectáreas.
En caso de cultivos ecológicos asociados, solo podrá solicitar las ayudas, por uno de ellos.
4. Medida 4.1. Lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas.
Disponer de un Plan de actuación con la totalidad de los cultivos de cerezo o avellano de la explotación.
Para poder solicitar las ayudas, las parcelas de cultivo de cerezo o avellano deberán estar localizadas en pendiente superior al 8 por cien sobre laderas, bancales o terrazas y la superficie mínima de cultivo se establece en 0,3 hectáreas en cada uno de los cultivos (avellano y cerezo).
Cuando dichos cultivos se cultiven asociados a otros cultivos leñosos en la misma parcela catastral deberán ocupar más de un 50% de la superficie.
5. Medida 5.1. Actuaciones en arrozales.
La superficie mínima de cultivo para poder solicitar las ayudas se establece en 0,3 hectáreas
6. Medida 9.2. Mantenimiento de razas puras en peligro de extinción.
Inscripción de la totalidad de los animales de la raza ovina Guirra de la explotación en el correspondiente Libro Genealógico de la raza de la Comunidad Valenciana.
Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de dicha raza.
El número mínimo de animales reproductores de la raza ovina Guirra para poder solicitar las ayudas se establece en 30.
7. Medida 9.3. Ganadería ecológica.
Inscripción de las parcelas solicitadas y la ganadería asociada, en el correspondiente registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana.
La superficie mínima de cultivo o aprovechamiento ganadero y las cargas ganaderas, para poder solicitar las ayudas se establece en
- Pastos y rastrojeras: 15 hectáreas y, carga mínima ganadera de 01 UGM/ha. y máxima de 0,4 UGM/ha.
- Sistemas adehesados: 20 hectáreas y, carga mínima ganadera de 01 UGM/ha. y máxima de 0,4 UGM/ha
DOCUMENTACIÓN:

Los importes de las ayudas que percibirán los cedentes
hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo
hasta el día en que cumplan los 65 años,
serán:
- Datos personales del titular de la explotación.
- Relación de todas las parcelas agrícolas de la explotación incluidas aquellas por las que no se solicitan las ayudas, indicando las referencias catastrales alfanuméricas con la superficie neta de cultivo o aprovechamiento ganadero en la parcela expresadas en hectáreas con dos decimales, el sistema de explotación secano o regadío, la especie cultivada y en su caso la variedad cuando se soliciten las ayudas correspondientes a las medidas de Producción Integrada y/ o actuación en arrozales.
- En el caso de las solicitudes de razas autóctonas en peligro de extinción, se indicara además, la identificación de la explotación ganadera, así como la de la inscripción en el Registro de explotaciones del Libro Genealógico de la raza ovina Guirra de la Comunidad Valenciana.
- Declaración de que todos los datos son ciertos, y de que el titular conoce las condiciones establecidas por la normativa para la concesión de las ayudas.
- Declaración de que el titular de la explotación adquiere los compromisos y cumple con los requisitos que se especifican en el Anexo II de la presente orden.
- Declaración de que prestará colaboración para facilitar los controles y el asesoramiento técnico correspondiente, así como que reintegrará las cantidades cobradas indebidamente, incrementadas en su caso con el interés legal correspondiente.
- Todas las parcelas agrícolas declaradas e identificadas catastralmente se contrastarán con la base de datos facilitada por las Gerencias de Catastro de Rústica, y deberán tener la correspondiente calificación catastral para ser validadas y por tanto con derecho a pago. Los animales de la raza ovina Guirra declarados se contrastaran con el registro de explotaciones del Libro Genealógico de la raza en la Comunidad Valenciana.
- Las solicitudes se cumplimentarán en todos sus apartados y deberán ir firmadas por el titular de la explotación o persona debidamente autorizada por él. En todo caso, cuando el solicitante actúe a través del representante, éste deberá acreditar fehacientemente tal condición así como expresar en la solicitud sus datos personales.
- Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o en los demás lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En el caso de agrupaciones se presentará además documento en el que se acepte por parte de todos los miembros de la agrupación la responsabilidad solidaria en cuanto al cumplimiento de los compromisos, así como la de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, incrementadas en el interés legal correspondiente.
- Certificado de inscripción de las parcelas solicitadas, en el correspondiente registro de producción integrada de la Comunidad Valenciana, en el caso de solicitar las ayudas de la medida 3.2: Producción Integrada.
- Certificado de inscripción de las parcelas solicitadas, en el correspondiente registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana. en el caso de solicitar las ayudas de la medida 3.3 (Agricultura ecológica) y/o las de la medida 9.1: Ganadería ecológica.
- Certificado de inscripción de la ganadería en Libro Genealógico de la raza ovina Guirra de la Comunidad Valenciana, que incluya la relación de animales de la explotación pertenecientes a dicha raza y certificado de pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de dicha raza, en el caso de solicitar las ayudas de la medida 9.2: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
- Plan de actuación con la totalidad de los cultivos leñosos de la explotación, en el caso de solicitar las ayudas de la medida 4.1: lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas.
- Certificado de pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados (ADV) disponiendo del asesoramiento técnico para la estrategia y disponibilidad de los tratamientos, en el caso de solicitar las ayudas de la medida 3.1: control integrado.
- Croquis acotados que permitan localizar las parcelas agrícolas, en el caso de que en alguna parcela, la superficie de cultivo no coincida con la catastral.
- Acreditación de la titularidad, por parte del beneficiario, de los datos bancarios para el pago de la ayuda, mediante documento normalizado de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de mantenimiento de terceros.
- Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de Mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, deberán presentar autorización para poder solicitar su situación frente a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
PLAZO DE SOLICITUDES:

Para los titulares de explotaciones agrarias soliciten las ayudas a una o varias de las medidas que se especifican en el Anexo II de esta orden en el ejercicio 2003, el plazo de solicitud será el comprendido entre el 15 de enero de 2003 y el 1 de marzo de 2003, excepto para las solicitudes de ayuda de la Medida 3.2: Producción Integrada de cítricos que será el comprendido entre el 15 de junio al 31 de julio de 2003.
2. El segundo y sucesivos años de permanencia en el régimen, los titulares están obligados a solicitar el pago de la anualidad correspondiente, requisito imprescindible para el cobro de las ayudas. El plazo para dichas solicitudes será, el comprendido entre el 15 de enero y el 1 de marzo de cada año, excepto para la medida de Producción Integrada de cítricos que se establece entre el 15 de junio y el 31 de julio de cada año. No obstante, para las solicitudes de pago anual, se admitirán hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, si bien en este caso el importe de las ayudas se reducirá en un 1 por cien por cada día hábil de retraso. Las solicitudes presentadas con posterioridad se considerarán como no presentadas.
3. En caso de no presentar dicha solicitud de pago anual en alguna de las anualidades, y si durante ese periodo se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular continuará en el programa, y no percibirá las ayudas correspondientes a ese año. En caso de no presentar la solicitud de pago anual durante dos años consecutivos, se considerará reincidencia y se procederán a la anulación del expediente solicitando al titular, salvo causas de fuerza mayor, las cantidades percibidas hasta ese momento, incrementadas en el interés legal correspondiente..
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos
Frutales de secano: avellano 70.32 €/ha
Frutales de hueso: cerezo 177.30 €/ha
Producción integrada
Viñedo para vinificación: 159.87 €/ha
Uva de mesa: 387.65 €/ha
Cítricos: 345.58 €/ha
Agricultura ecológica
Herbáceos de secano: 92.32 €/ha
Herbáceos de regadío: 162.27 €/ha
Arroz: 600 €/ha
Frutales de secano: 119 €/ha
Frutales de pepita: 256.03 €/ha
Frutales de hueso: 364.21 €/ha
Olivar: 266.85 €/ha
Hortícolas al aire libre: 258.44 €/ha
Hortícolas bajo plástico: 504.85 €/ha
Viñedo para vinificación: 228.38 €/ha
Uva de mesa: 495.83 €/ha
Cítricos: 468.79 €/ha
Lucha contra la erosión
En cultivos leñosos en pendiente o terrazas: 132.22 €/ha
Protección de flora y fauna en humedales
Actuaciones sobre arrozales: 397.63 €/ha
Gestión integrada de las explotaciones
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción: 120.20 €/ha
Ganadería ecológica
Pastos y rastrojeras: 125.85 €/ha
Sistemas adehesados: 140.64 €/ha
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de la UMCA y, los importes máximos para cada medida será:
a) Cuando la superficie en hectáreas para cada medida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los importes máximos de las primas por hectárea para cada medida y/ o submedida será el cien por cien de la prima establecida en el Anexo II.
b) Para la superficie en hectáreas comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA los importes máximos de las primas serán del 60%.
c) Para la superficie que exceda del cuádruple del valor de la UMCA el importe máximo de la prima será del 30%
Estas ayudas serán financiadas en un 75 por ciento por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA). El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por ciento de la parte de la ayuda no financiada con cargo al FEOGA, financiándose el resto por la Generalitat Valenciana.
INCOMPATIBILIDADES:

- Actuaciones en apoyo al girasol de secano con Ganadería ecológica.
- Control Integrado de productos fitopatológicos con Producción Integrada) y Agricultura ecológica.
- Control integrado de productos fitopatológicos con Ganadería ecológica.
- Producción integrada con Producción ecológica.
- Producción integrada con Ganadería ecológica.
- Producción ecológica de herbáceos de secano con Ganadería ecológica sobre pastos y rastrojeras.
- Racionalización de empleo de fertilizantes y fitosanitarios con Ganadería ecológica.
- Mantenimiento de cultivos tradicionales inundados con Ganadería ecológica.
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