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MAQUINARIA
LÍNEA:

MEDIDAS DE ESTÍMULO Y APOYO PARA LA PROMOCIÓN
DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.
Fomentar la difusión de nuevas tecnologías,
en máquinas y equipos agrícolas, que supongan
una innovación tecnológica en una zona geográfica
determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas
de producción, el ahorro energético, la conservación
del medio ambiente o las condiciones de trabajo de los agricultores.
BENEFICIARIOS:

- Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones
y las sociedades agrarias de Transformación.
- Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura
(ATRIA) y las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), solamente
para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica
propia y las que no la posean y se basen en un pacto contractual
reconocido por la Administración que gestiona la
ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares
de explotaciones agrarias, aunque en casos excepcionales
podrá reducirse a cuatro.
- Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas
a la realización de trabajos en las explotaciones
agrarias.
PLAZO DE PRESENTACION:
Hasta el 30 de septiembre de cada año.
TIPO DE AYUDAS:

Económica, subvención.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Subvención de un máximo sobre la inversión,
según beneficiarios y zonas.
Beneficiario
- Zonas Normales
- Zonas Desfavorecidas (*)
- Grupos 1 y 2
30%
40%
- Grupo 3
15%
25%
- Grupo 4
15%
15%
- Grupos 1, 2 3.
- Cuando las explotaciones estén ubicadas en parques
naturales o zonas de protección especial, podrán
alcanzar subvenciones del 40% con fondos de la GV, todo ello
condicionado a la existencia de fondos en el ejercicio presupuestario
correspondiente.
(*) Incluidas en la Directiva 86/466/CEE, del Consejo,
de 14 de julio, y sus posteriores modificaciones.
- En el caso de renovación de tractores la ayuda
máxima se establecerá en razón de 4.000
PTA (24,04 euros) por CV de potencia de inscripción
del tractor o tractor a chatarrar.
- La cuantía de la ayuda no podrá pasar de
5.000.000 PTA (30.050,61 euros) por beneficiario y año.
Sólo en casos excepcionales, para los grupos 1 y
2, y por las características del equipo a subvencionar,
se podrá superar en casos muy concretos, debidamente
justificados por las características del equipo a
subvencionar o de la agrupación, previa autorización
del MAPA, a propuesta de la comunidad autónoma.
FINANCIACIÓN: Ministerio de Agricultura, Pesca
y alimentación (MAPA), Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación (CAPA). Programa 714.20, línea
T018000. El importe global máximo para el año
2001 será de 76.000.000 PTA (456.769,20 euros).
CAPACITACION PROFESIONAL
- Los directores territoriales propondrán a la Dirección
General de Producción Agraria de la CAPA la concesión
de las subvenciones. La concesión corresponde a la
consellera de la CAPA.
- Transcurridos seis meses desde la finalización
del plazo hábil de presentación de solicitudes
de las ayudas sin que hubiese recaído resolución
expresa, se entenderán desestimadas.
- Las empresas de servicios deberán comprometerse
a que, al menos durante los 5 primeros años, van
a dedicar como mínimo un 75% de sus horas anuales
de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares
de la sociedad.
- Las máquinas o equipos auxiliables deberán
estar incluidos dentro de los planes de innovación
tecnológica propuestos por la comunidad autónoma
(Ver OBSERVACIONES). Estos planes de innovación tecnológica
pueden contemplar programas operativos para las zonas de
los objetivos 1 y 5, cofinanciados por el FEOGA-Orientación.
- Los planes referidos a instalaciones de riego sólo
podrán contemplar ayudas para plantas potabilizadoras
de agua o para mejorar las instalaciones ya existentes mediante
la incorporación de equipos para su control o automatización
y fertirrigación.
- Se excluyen de las ayudas:
- Máquinas de uso generalizado en la agricultura,
tales como tractores (salvo que sustituyan a unidades
a chatarrar), motocultores, remolques, equipos tradicionales
de laboreo o cosechadoras de cereales.
- Almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e
instalaciones para la comercialización o transformación
de productos agrarios o forestales.
- Los sectores porcino, bovino y avícola.
- Las máquinas y equipos objeto de esta subvención
será de primera inscripción y no podrán
ser revendidas en el plazo de 5 años, a partir de
la fecha de adquisición.
- Las máquinas y equipos subvencionados deberán
inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
de su provincia, haciéndose una anotación
al margen así como en la cartilla de inscripción,
precisando la imposibilidad de reventa en el plazo de 5
años.
- Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra
ayuda económica a fondo perdido que para las mismas
finalidades concedan las Administraciones Públicas.
- Deberán ser adquiridas o instaladas y justificadas
en el plazo máximo de un año, a partir de
la fecha de aprobación de la subvención. Pasado
ese plazo se cancelará la ayuda.
- La percepción de las ayudas estará condicionada
al cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones
tributarias y ante la SS.
- La justificación de la conducta, actividad o inversión,
objeto de ayuda, se realizará mediante la presentación
de las correspondientes certificaciones, facturas y justificantes
de pago.
- Las solicitudes presentadas finalizado el plazo establecido
en la presente convocatoria, se incorporarán a la
siguiente, previa petición del interesado, siempre
que las inversiones se inicien con posterioridad a la fecha
de formalización de la solicitud y sobre las que
exista certificado de técnico competente para la
instrucción de las ayudas en el que se haga constar
esta circunstancia (la no iniciación de las inversiones
en dicha fecha), no suponiendo este certificado ningún
compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca
y Alimentación en caso de que no se convoquen las
ayudas en el ejercicio siguiente, en caso de que la resolución
no sea favorable porque el solicitante no cumple todos los
requisitos o condiciones o que, aplicándose el prorrateo,
en los casos que esté previsto en las correspondientes
bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida.
No obstante, el solicitante deberá reiterar su solicitud
en el plazo hábil establecido en la convocatoria
del ejercicio siguiente, actualizando la documentación
correspondiente.
TRAMITACIÓN
Servicios territoriales de la CAPA; o en cualquiera de los
lugares contemplados en la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.
DOCUMENTACIÓN
Solicitud de ayuda dirigida al director general de Producción
Agraria de la CAPA, acompañada de la siguiente documentación:
- Documento que acredite la personalidad jurídica
del solicitante.
- Memoria explicativa sobre la viabilidad técnica
y económica de la inversión prevista.
- Factura proforma de la maquinaria o equipos a adquirir.
- Plan cronológico de las inversiones a realizar.
- Declaración formal de que no se solicitan ayudas
a fondo perdido para la inversión que se propone.
- Justificantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales
y ante la SS.
- Cuando la ayuda se conceda para la renovación de
tractores, el solicitante deberá justificar el chatarrado
de los tractores antiguos mediante un certificado de baja
definitiva expedido por el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola donde esté inscrito el tractor, en
el que se haga constar la fecha de la primera inscripción
y el número de bastidor.
Los impresos normalizados para cumplimentar los diferentes
trámites descritos anteriormente se pueden encontrar
en los lugares de tramitación, centros PROP de la
Generalitat Valenciana o página web de la misma (http://www.gva.es).
AYUDAS
PLANES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y MAQUINARIA
CON PREFERENCIA PARA LAS AYUDAS EN LA CV, DURANTE EL AÑO
2001.
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| 1. |
Tecnificación de las labores de
siembra y plantación en cultivos hortofrutícolas. |
| 1.1. |
Sembradoras directas. |
| 1.2. |
Equipos de nivelación con láser
y despedregadoras. |
| 1.3. |
Transplantadoras. |
| 1.4. |
Equipos combinados de siembra y preparación
del terreno. |
| 1.5. |
Equipos multifuncionales para la preparación
del terreno en la siembra del arroz. |
| 1.6. |
Equipos especiales de deshierbe entre líneas
de cultivos. |
| 2. |
Mejora de las instalaciones de los invernaderos
y viveros destinados a producción hortofrutícola. |
| 2.1. |
Equipos especiales de tratamientos y fertirrigación. |
| 2.2. |
Equipamiento automático para invernaderos. |
| 2.3. |
Sembradores de precisión. |
| 2.4. |
Mezcladoras de substratos. |
| 3. |
Mecanización de la colocación
y recogida de protecciones plásticas. |
| 3.1. |
Equipos combinados para el transplante
y acolchado. |
| 3.2. |
Maquinaria para la recogida y recuperación
de plásticos. |
| 3.3. |
Maquinaria para colocación de plásticos. |
| 4. |
Distribución y manipulación
de productos fitosanitarios, abonos y enmiendas. |
| 4.1. |
Aplicadores-enterradores de estiércol,
compost y lodos. |
| 4.2. |
Nuevos equipos de tratamientos fitosanitarios. |
| 4.3. |
Nuevos equipos de aplicación de
herbicidas. |
| 4.4. |
Nuevos equipos de distribución de
fertilizantes minerales. |
| 4.5. |
Almacenamiento y distribución de
abonos líquidos. |
| 4.6. |
Equipos autopropulsados para abonado y
tratamiento en el cultivo del arroz. |
| 5. |
Mecanización de las labores de poda
y formación de la planta. |
| 5.1. |
Equipos de poda automática. |
| 5.2. |
Recogedores y trituradoras de restos de
poda. |
| 5.3. |
Atadoras y otros equipos para formación
de espalderas y labores conexas. |
| 6. |
Recolección mecanizada de productos
hortofrutícolas. |
| 6.1. |
Vendimiadoras y remolques especiales. |
| 6.2. |
Cosechadoras de hortícolas. |
| 6.3. |
Arrancadoras y plataformas auxiliares. |
| 6.4. |
Equipos de recolección en cultivos
leñosos y herbáceos: plataformas, vibradores,
recogedores neumáticos, limpiadoras, secadoras,
peladoras, carretilla y elementos de ayuda a la paletización. |
| 7. |
Suministro de combustible para usos agrícolas
en zonas desfavorecidas. |
| 7.1. |
Equipamiento automático para distribución
y suministro de gasóleo agrícola. |
| 8. |
Otros. |
| 8.1. |
Plataformas para el transporte por carretera
de la maquinaria empleada en diversos cultivos. |
| 8.2. |
Maquinaria para la adecuación de
las conducciones de agua de riegos. |
| 8.3. |
Equipos para destrucción e incorporación
al suelo de los restos de cosechas y cultivos. |
| 8.4. |
Otros tipos de maquinaria que cumplan los
fines de este Plan de Innovación, a criterio de
la Dirección General e informe técnico previo. |
| 9. |
Renovación del parque de tractores. |
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