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Servicio Agronómico
 


AYUDAS AGRARIAS

Maquinaria

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MAQUINARIA


 
LÍNEA:

MEDIDAS DE ESTÍMULO Y APOYO PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.

Fomentar la difusión de nuevas tecnologías, en máquinas y equipos agrícolas, que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o las condiciones de trabajo de los agricultores.


BENEFICIARIOS:

  • Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de Transformación.
  • Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) y las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
  • Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las que no la posean y se basen en un pacto contractual reconocido por la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque en casos excepcionales podrá reducirse a cuatro.
  • Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias.



PLAZO DE PRESENTACION:
Hasta el 30 de septiembre de cada año.



TIPO DE AYUDAS:

Económica, subvención.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Subvención de un máximo sobre la inversión, según beneficiarios y zonas.

Beneficiario

  • Zonas Normales
  • Zonas Desfavorecidas (*)

- Grupos 1 y 2
     30%
     40%

- Grupo 3
     15%
      25%

- Grupo 4
     15%
     15%

- Grupos 1, 2 3.

- Cuando las explotaciones estén ubicadas en parques naturales o zonas de protección especial, podrán alcanzar subvenciones del 40% con fondos de la GV, todo ello condicionado a la existencia de fondos en el ejercicio presupuestario correspondiente.

(*) Incluidas en la Directiva 86/466/CEE, del Consejo, de 14 de julio, y sus posteriores modificaciones.

  • En el caso de renovación de tractores la ayuda máxima se establecerá en razón de 4.000 PTA (24,04 euros) por CV de potencia de inscripción del tractor o tractor a chatarrar.
  • La cuantía de la ayuda no podrá pasar de 5.000.000 PTA (30.050,61 euros) por beneficiario y año. Sólo en casos excepcionales, para los grupos 1 y 2, y por las características del equipo a subvencionar, se podrá superar en casos muy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización del MAPA, a propuesta de la comunidad autónoma.

    FINANCIACIÓN: Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación (MAPA), Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (CAPA). Programa 714.20, línea T018000. El importe global máximo para el año 2001 será de 76.000.000 PTA (456.769,20 euros).

CAPACITACION PROFESIONAL

  • Los directores territoriales propondrán a la Dirección General de Producción Agraria de la CAPA la concesión de las subvenciones. La concesión corresponde a la consellera de la CAPA.
  • Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo hábil de presentación de solicitudes de las ayudas sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.
  • Las empresas de servicios deberán comprometerse a que, al menos durante los 5 primeros años, van a dedicar como mínimo un 75% de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.
  • Las máquinas o equipos auxiliables deberán estar incluidos dentro de los planes de innovación tecnológica propuestos por la comunidad autónoma (Ver OBSERVACIONES). Estos planes de innovación tecnológica pueden contemplar programas operativos para las zonas de los objetivos 1 y 5, cofinanciados por el FEOGA-Orientación.
  • Los planes referidos a instalaciones de riego sólo podrán contemplar ayudas para plantas potabilizadoras de agua o para mejorar las instalaciones ya existentes mediante la incorporación de equipos para su control o automatización y fertirrigación.
  • Se excluyen de las ayudas:
    • Máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores (salvo que sustituyan a unidades a chatarrar), motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.
    • Almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales.
    • Los sectores porcino, bovino y avícola.
  • Las máquinas y equipos objeto de esta subvención será de primera inscripción y no podrán ser revendidas en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de adquisición.
  • Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de su provincia, haciéndose una anotación al margen así como en la cartilla de inscripción, precisando la imposibilidad de reventa en el plazo de 5 años.
  • Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda económica a fondo perdido que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas.
  • Deberán ser adquiridas o instaladas y justificadas en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de aprobación de la subvención. Pasado ese plazo se cancelará la ayuda.
  • La percepción de las ayudas estará condicionada al cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y ante la SS.
  • La justificación de la conducta, actividad o inversión, objeto de ayuda, se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones, facturas y justificantes de pago.
  • Las solicitudes presentadas finalizado el plazo establecido en la presente convocatoria, se incorporarán a la siguiente, previa petición del interesado, siempre que las inversiones se inicien con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar esta circunstancia (la no iniciación de las inversiones en dicha fecha), no suponiendo este certificado ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en caso de que no se convoquen las ayudas en el ejercicio siguiente, en caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumple todos los requisitos o condiciones o que, aplicándose el prorrateo, en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida. No obstante, el solicitante deberá reiterar su solicitud en el plazo hábil establecido en la convocatoria del ejercicio siguiente, actualizando la documentación correspondiente.

TRAMITACIÓN

Servicios territoriales de la CAPA; o en cualquiera de los lugares contemplados en la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

DOCUMENTACIÓN

Solicitud de ayuda dirigida al director general de Producción Agraria de la CAPA, acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante.
  • Memoria explicativa sobre la viabilidad técnica y económica de la inversión prevista.
  • Factura proforma de la maquinaria o equipos a adquirir.
  • Plan cronológico de las inversiones a realizar.
  • Declaración formal de que no se solicitan ayudas a fondo perdido para la inversión que se propone.
  • Justificantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales y ante la SS.
  • Cuando la ayuda se conceda para la renovación de tractores, el solicitante deberá justificar el chatarrado de los tractores antiguos mediante un certificado de baja definitiva expedido por el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola donde esté inscrito el tractor, en el que se haga constar la fecha de la primera inscripción y el número de bastidor.
    Los impresos normalizados para cumplimentar los diferentes trámites descritos anteriormente se pueden encontrar en los lugares de tramitación, centros PROP de la Generalitat Valenciana o página web de la misma (http://www.gva.es).

AYUDAS

PLANES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y MAQUINARIA CON PREFERENCIA PARA LAS AYUDAS EN LA CV, DURANTE EL AÑO 2001.

1. Tecnificación de las labores de siembra y plantación en cultivos hortofrutícolas.
1.1. Sembradoras directas.
1.2. Equipos de nivelación con láser y despedregadoras.
1.3. Transplantadoras.
1.4. Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.
1.5. Equipos multifuncionales para la preparación del terreno en la siembra del arroz.
1.6. Equipos especiales de deshierbe entre líneas de cultivos.
2. Mejora de las instalaciones de los invernaderos y viveros destinados a producción hortofrutícola.
2.1. Equipos especiales de tratamientos y fertirrigación.
2.2. Equipamiento automático para invernaderos.
2.3. Sembradores de precisión.
2.4. Mezcladoras de substratos.
3. Mecanización de la colocación y recogida de protecciones plásticas.
3.1. Equipos combinados para el transplante y acolchado.
3.2. Maquinaria para la recogida y recuperación de plásticos.
3.3. Maquinaria para colocación de plásticos.
4. Distribución y manipulación de productos fitosanitarios, abonos y enmiendas.
4.1. Aplicadores-enterradores de estiércol, compost y lodos.
4.2. Nuevos equipos de tratamientos fitosanitarios.
4.3. Nuevos equipos de aplicación de herbicidas.
4.4. Nuevos equipos de distribución de fertilizantes minerales.
4.5. Almacenamiento y distribución de abonos líquidos.
4.6. Equipos autopropulsados para abonado y tratamiento en el cultivo del arroz.
5. Mecanización de las labores de poda y formación de la planta.
5.1. Equipos de poda automática.
5.2. Recogedores y trituradoras de restos de poda.
5.3. Atadoras y otros equipos para formación de espalderas y labores conexas.
6. Recolección mecanizada de productos hortofrutícolas.
6.1. Vendimiadoras y remolques especiales.
6.2. Cosechadoras de hortícolas.
6.3. Arrancadoras y plataformas auxiliares.
6.4. Equipos de recolección en cultivos leñosos y herbáceos: plataformas, vibradores, recogedores neumáticos, limpiadoras, secadoras, peladoras, carretilla y elementos de ayuda a la paletización.
7. Suministro de combustible para usos agrícolas en zonas desfavorecidas.
7.1. Equipamiento automático para distribución y suministro de gasóleo agrícola.
8. Otros.
8.1. Plataformas para el transporte por carretera de la maquinaria empleada en diversos cultivos.
8.2. Maquinaria para la adecuación de las conducciones de agua de riegos.
8.3. Equipos para destrucción e incorporación al suelo de los restos de cosechas y cultivos.
8.4. Otros tipos de maquinaria que cumplan los fines de este Plan de Innovación, a criterio de la Dirección General e informe técnico previo.
9. Renovación del parque de tractores.