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CESE ANTICIPADO
EN LA ACTIVIDAD AGRARIARA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS
LÍNEA:

Con la finalidad de fomentar el cese anticipado en la actividad
agraria, se estableció en el Real Decreto 2286/98 de
23 de octubre, un régimen de ayudas cuyo objetivo último
es conseguir el rejuvenecimiento de los agricultores españoles
al proporcionar a los de mayor edad una renta que les permita
ceder a los agricultores jóvenes sus explotaciones,
de modo que estos últimos puedan constituir otras de
dimensión económica viable y así intentar
corregir los desequilibrios y deficiencias estructurales que
condicionan su competitividad.
BENEFICIARIOS:

Los cedentes deberán reunir los siguientes requisitos:
- haber cumplido más de 60 años de edad, sin
llegar a los 65 en el momento del cese,
- haber ejercido como ATP durante los 10 años anteriores
al cese,
- haber cotizado cualquier régimen de la Seguridad
Social,
- estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con
la Seguridad Social,
- transmitir su explotación, en caso de ser propietario
de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de
transmisión,
- el cedente podrá seguir explotando como máximo
un 10% de la superficie agrícola de su explotación
para dedicar al consumo familiar sin superar una hectárea.
Las explotaciones del cedente deberán reunir determinados
requisitos:
- ha de tener una dimensión mínima de 2 unidades
de dimensión europea (se define la UDE como la superficie
equivalente a 199.200 ptas de márgen bruto standard),
- no deberá haber experimentado una reducción
en la superficie mayor al 20% en los dos años anteriores
a la solicitud.
AYUDAS:

Los importes de las ayudas que percibirán los cedentes
hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo
hasta el día en que cumplan los 65 años,
serán:
- Una indemnización anual, cuyo importe se fija en
las siguientes cantidades: 846.060 ptas. si el titular tiene
cónyuge a su cargo; 73.260 ptas. si no lo tiene y
este no recibe la ayuda como trabajador de la explotación
y 620.448 pesetas si el cónyuge recibe dicha ayuda.
- Una prima anual complementaria de 9.025 pesetas por hectárea
tipo (la hectárea de tierra con una producción
de 49.800 pesetas de márgen bruto standard) que ceda,
sin exceder de 500.000 pesetas por beneficiario.
- Los cedentes, a partir de la jubilación definitiva
percibirán un complemento anual que se determinará
en el momento de la jubilación.
Los trabajadores asalariados percibirán una indemnización
anual cuyo importe será de 507.636 pesetas hasta la
jubilación. Sólo se concederá indemnización
a un trabajador por explotación.
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