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AYUDAS AGRARIAS

Cese anticipado en la actividad agraria en explotaciones agrarias

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CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIARA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS


 
LÍNEA:

Con la finalidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, se estableció en el Real Decreto 2286/98 de 23 de octubre, un régimen de ayudas cuyo objetivo último es conseguir el rejuvenecimiento de los agricultores españoles al proporcionar a los de mayor edad una renta que les permita ceder a los agricultores jóvenes sus explotaciones, de modo que estos últimos puedan constituir otras de dimensión económica viable y así intentar corregir los desequilibrios y deficiencias estructurales que condicionan su competitividad.


BENEFICIARIOS:

Los cedentes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • haber cumplido más de 60 años de edad, sin llegar a los 65 en el momento del cese,
  • haber ejercido como ATP durante los 10 años anteriores al cese,
  • haber cotizado cualquier régimen de la Seguridad Social,
  • estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social,
  • transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión,
  • el cedente podrá seguir explotando como máximo un 10% de la superficie agrícola de su explotación para dedicar al consumo familiar sin superar una hectárea.

Las explotaciones del cedente deberán reunir determinados requisitos:

  • ha de tener una dimensión mínima de 2 unidades de dimensión europea (se define la UDE como la superficie equivalente a 199.200 ptas de márgen bruto standard),
  • no deberá haber experimentado una reducción en la superficie mayor al 20% en los dos años anteriores a la solicitud.



AYUDAS:

Los importes de las ayudas que percibirán los cedentes hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta  el día en que cumplan los 65 años, serán:

  • Una indemnización anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades: 846.060 ptas. si el titular tiene cónyuge a su cargo; 73.260 ptas. si no lo tiene y este no recibe la ayuda como trabajador de la explotación y 620.448 pesetas si el cónyuge recibe dicha ayuda.
  • Una prima anual complementaria de 9.025 pesetas por hectárea tipo (la hectárea de tierra con una producción de 49.800 pesetas de márgen bruto standard) que ceda, sin exceder de 500.000 pesetas por beneficiario.
  • Los cedentes, a partir de la jubilación definitiva percibirán un complemento anual que se determinará en el momento de la jubilación.

Los trabajadores asalariados percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 507.636 pesetas hasta la jubilación. Sólo se concederá  indemnización a un trabajador por explotación.